Acuerdo número 300 de 2023, por el cual se amplía por tercera vez el Resguardo Indígena Nasa de Guadualito, del pueblo Nasa, con tres (3) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca y en el municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca - 6 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953572461

Acuerdo número 300 de 2023, por el cual se amplía por tercera vez el Resguardo Indígena Nasa de Guadualito, del pueblo Nasa, con tres (3) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca y en el municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52571

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015 y

CONSIDERANDO:

A. Competencia - Fundamentos Jurídicos

1. Que el artículo 7o de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 2o de la Ley 160 de 1994, modificados por la Ley 2294 del 2023, se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.

5. Que el artículo 40 de la Ley 160 de 1994, modificados por la Ley 2294 del 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen el número 8, estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitarán su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.

7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder), expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

8. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT), como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

9. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder, consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia del Consejo Directivo de la ANT.

10. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de Seguimiento número 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda, para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Nasa, en riesgo de desplazamiento del departamento del Cauca, quedó incluido en la orden general del Auto número 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto número 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros, desde el año 2010, de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

11. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del DUR 1071 de 2015, dispone que un asunto sobre los que versará el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio.

B. Fundamentos Fácticos

1. Que el Incora por medio de la Resolución número 14 del 12 de abril de 1994 constituye el Resguardo Nasa de Guadualito con dos (2) predios del Fondo Nacional Agrario, hoy Fondo de Tierras para el Desarrollo Rural Integral, localizados en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca (folios 17 al 24).

2. Que el Incora por medio de la Resolución número 031 del 22 de julio de 2003 amplió por primera vez el Resguardo Nasa de Guadualito con dos (2) predios del Fondo Nacional Agrario, hoy Fondo de Tierras para el Desarrollo Rural Integral, localizados en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca (folios 25 al 32).

3. Que la ANT por medio del Acuerdo número 13 del 3 de noviembre de 2016 amplía por segunda vez el Resguardo Nasa de Guadualito con un (1) predio del Fondo Nacional Agrario, hoy Fondo de Tierras para el Desarrollo Rural Integral, localizados en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca (folios 33 al 48).

4. Que las autoridades indígenas del Resguardo Indígena Nasa de Guadualito solicitaron; reafirmar, el nombre "Nasa", el cual se acoge en el presente procedimiento, quedando en firme como Resguardo Indígena Nasa de Guadualito, tal como se deja consignado en el Estudio Socioeconómico Jurídico y Tenencia de Tierras (en adelante ESJTT) y como aparece en el acto administrativo precedente que data del año 2016 (folios

33 al 48).

5. Que, según la memoria colectiva de la Comunidad de Guadualito, a finales del siglo XIX, la violencia y el despojo de las tierras de resguardos fue un fenómeno que ocurrió con mayor incidencia en el departamento del Cauca, ocasionando migraciones hacia contextos fronterizos. Estas familias buscaban nuevas tierras y empezaron a poblar las partes altas del Norte del Cauca limítrofes con el Valle del Cauca, hoy conocido como el Resguardo de Guadualito, asentándose en las tierras que actualmente la población indígena de Guadualito ha venido ocupando.

6. Que la permanencia histórica de los Nasa en el departamento del Valle del Cauca, es un determinante que permite a los Nasa de la Comunidad del Resguardo Guadualito el asentamiento en el municipio de Tuluá, debido a que no existe una discontinuidad en la conexión sociocultural con el contexto territorial del Valle del Cauca con el Cauca. En tal sentido, no solo existe una conexión material en relación con el territorio y la comunidad, sino también una conexión espiritual, más cuando existe una necesidad de ocupar espacios en función de los rituales.

7. Que en sus inicios, el actual Resguardo Nasa de Guadualito se denominó "El Pedregal", el cual hacía referencia a la presencia de suelos rocosos, posteriormente el nombre de "La Capona", el cual fue uno de los predios con el que se constituyó el resguardo, adquiriendo en 1994 el nombre de "Resguardo Indígena Páez de Guadualito" (folio 1276 reverso).

8. Que las familias que actualmente conforman el Resguardo Indígena Nasa de Guadualito son provenientes de Buenos Aires, Toribío y Páez, municipios pertenecientes al departamento del Cauca, respectivamente y, se establecieron en el municipio de Santander de Quilichao desde la década de los sesenta, antecedentes marcados por un patrón, migratorio que buscaba asentarse en donde ya existía presencia de otras familias

Nasa (folios 1275 a 1276).

9. Que en sus inicios, las familias indígenas afianzaron la reivindicación...

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