Acuerdo número 307 de 2023, por el cual se señalan los rangos correspondientes a las extensiones máximas y mínimas de lasUnidades Agrícolas Familiar por Unidades Físicas Homogéneas a escala municipal en los municipios de Puerto Berrío y Caucasia en el departamento de Antioquia, Planeta Rica en el departamento de Córdoba, Tibaná en el departamento de Boyacá, Marsella y La Virginia en el departamento de Risaralda - 21 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974159084

Acuerdo número 307 de 2023, por el cual se señalan los rangos correspondientes a las extensiones máximas y mínimas de lasUnidades Agrícolas Familiar por Unidades Físicas Homogéneas a escala municipal en los municipios de Puerto Berrío y Caucasia en el departamento de Antioquia, Planeta Rica en el departamento de Córdoba, Tibaná en el departamento de Boyacá, Marsella y La Virginia en el departamento de Risaralda

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52616

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 67 de la Ley 160 de 1994, por los numerales 1 y 16 del artículo 9º y el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política de 1991 establece la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; a su vez, el artículo 80 ibídem indica que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Este contenido programático vincula al sector agropecuario en la configuración de sus políticas, lineamientos, criterios e instrumentos en el marco del ordenamiento productivo y social de la propiedad rural.

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, dispone el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra en favor de los campesinos y trabajadores agrarios, ingresándolos a la categoría de sujetos de especial protección a partir del reconocimiento de su particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos, sus especiales dimensiones económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales, y su plena libertad e igualdad frente a todas las demás poblaciones.

Que el numeral 2 del artículo de la Ley 160 de 1994, indica dentro de los objetivos de ese instrumento legal el de reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos orientados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rural o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno nacional.

Que el numeral 9 ibídem, indica que son objetivos de ese instrumento legal regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen.

Que los predios rurales que adquiera la autoridad de tierras, al igual que los baldíos de la Nación, deben adjudicarse en extensiones de una Unidad Agrícola Familiar, conforme al concepto definido y previsto en el Capítulo IX de la Ley 160 de 1994.

Que el artículo 67 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 1º de la Ley 1728 de 2014, indica que el Consejo Directivo del Incoder (hoy ANT) señalará para cada región o zona las extensiones máximas y mínimas adjudicables de los baldíos productivos en Unidades Agrícolas Familiares.

Que para la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural creó, mediante el Decreto Ley 2363 de 2015, la Agencia Nacional de Fierras, estableciéndose en él la necesidad de actuar por oferta a través de metodologías que logren llegar al territorio de manera planeada, articulada, participativa y expedita, realizando barridos prediales dirigidos a solucionar los conflictos sobre la tierra, con el fin de regularizar, de forma integral, masiva y progresiva, las situaciones indeseadas de tenencia y uso de la misma.

Que una vez revisada la estructura orgánica y funcional de la ANT, según lo establecido en el Decreto Ley 2363 de 2015, se identificó que conforme el numeral 11 del artículo 22 del mismo decreto ley es función del Director de Acceso a Tierras, "Brindar los insumospara que el Consejo Directivo determine los criterios metodológicos para el cálculo de las extensiones constitutivas de Unidades Agrícolas Familiares (UAF) y para que fije las extensiones máximas y mínimas por Zonas Relativamente Homogéneas - hoy calculadas a través de la metodología de Unidades Físicas Homogéneas a escala municipal".

El numeral 9 del artículo 25 de la norma antes citada determina que es función de la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, "Realizar los estudios técnicos para determinar las extensiones máximas y mínimas por zonas relativamente homogéneas, para determinar el tamaño de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF)".

Que para la implementación de la Reforma Rural Integral, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades presidenciales para la implementación de las políticas públicas de construcción de escenarios de paz, conferidas por el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016, expidió el Decreto Ley 902 de 2017; el cual busca sentar las bases para la transformación estructural del campo, estableciendo como objetivos contribuir al cierre de brechas entre el campo y la ciudad, crear condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural...

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