Acuerdo número 314 de 2023, por el cual se modifica la Resolución número 01 del 14 de abril de 1997 expedida por el extinto Incora, el Acuerdo número 219 del 26 de octubre de 2010 expedido por el extinto Incoder y, se amplía por segunda vez el Resguardo Indígena Sabaleta del pueblo Emberá Chamí, con tres (3) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, y dos (2) globos de terreno baldíos de posesión ancestral localizados en el municipio de El Carmen de Atrato, departamento del Chocó - 21 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974159258

Acuerdo número 314 de 2023, por el cual se modifica la Resolución número 01 del 14 de abril de 1997 expedida por el extinto Incora, el Acuerdo número 219 del 26 de octubre de 2010 expedido por el extinto Incoder y, se amplía por segunda vez el Resguardo Indígena Sabaleta del pueblo Emberá Chamí, con tres (3) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, y dos (2) globos de terreno baldíos de posesión ancestral localizados en el municipio de El Carmen de Atrato, departamento del Chocó

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52616

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7., del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4º, los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015 y los artículos 2, 3 y 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO: A. COMPETENCIA - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

  2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

  3. Que el Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

  4. Que el artículo 2º de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 51 de la Ley 2294 del 2023, se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.

  5. Que el artículo 4º de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2294 del 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen el número 8, estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  6. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.

  7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  8. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  9. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia del Consejo Directivo de la ANT.

  10. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de Seguimiento número 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Emberá, en riesgo de desplazamiento del departamento del Chocó, quedó incluido en la orden general del Auto número 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto número 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros, desde el año 2010, de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

  11. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del DUR 1071 de 2015 dispone que un asunto sobre los que versará el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (en adelante ESJTT) y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio.

  12. Que el artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) (Ley 1437 de 2011) en su inciso primero define que las normas de la primera parte de esa codificación son aplicables a "todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades".

    A su turno, el inciso tercero del artículo mencionado señala: "Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código".

  13. Que el artículo 3º del CPACA en su inciso primero consagra que "Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales". Conforme con lo anterior, el numeral 11 de este mismo articulado establece que: "En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades proce-dimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa".

  14. Que en concordancia con lo anterior, el artículo 34 ibídem señala: "Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código".

  15. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos.

  16. Que en virtud de lo anterior, en armonía con lo dispuesto en la cláusula de remisión de competencias de que trata el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, el Consejo Directivo de la ANT es competente para corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos expedidos en su momento por ese mismo órgano, por la Junta Directiva del Incora, o por el Consejo Directivo del Incoder.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS - ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

  17. Que el Incora por medio de la Resolución número 01 del 14 de abril de 1997 constituye el resguardo Sabaleta del pueblo Emberá Chamí con dos lotes de terreno, uno baldío y un predio fiscal patrimonial del Fondo Nacional Agrario denominado Balsora con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 180-066, ambos localizados en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR