Acuerdo número 330 de 2023, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Inga Rigcharikuna 'Nuevo Despertar' del pueblo Inga, con tres (3) globos de terrenos baldíos de posesión ancestral, localizados en el municipio de Santa Rosa departamento del Cauca - 28 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974867472

Acuerdo número 330 de 2023, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Inga Rigcharikuna 'Nuevo Despertar' del pueblo Inga, con tres (3) globos de terrenos baldíos de posesión ancestral, localizados en el municipio de Santa Rosa departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52622

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4, los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. Competencia- Fundamentos Jurídicos

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 2º de la Ley 160 de 1994, modificado por la Ley 2294 del 2023, crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.

5. Que el artículo 4º de la Ley 160 de 1994, modificado por la Ley 2294 del 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen el número 8 estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.

7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

8. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

9. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas, son competencia de este último.

10. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de Seguimiento número 004 del 26 de enero de 2009 estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Inga hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, considerando las situaciones de riesgo y afectaciones diferenciales que ponen en peligro su existencia, dicho seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 en la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.

11. Que en acatamiento de las decisiones citadas anteriormente, emitidas por la Corte Constitucional, el Ministerio del Interior y representantes de las comunidades ingas formularon el Plan de Salvaguarda del Pueblo Inga en el cual se determinó como una de las líneas de acción sobre el Eje tierra, territorio y medio ambiente, el urgente reconocimiento de los resguardos que aún no han sido constituidos, así como de su vinculación espiritual y cultural con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos Auka Wasi.

12. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del DUR 1071 de 2015 dispone que un asunto sobre los que versará el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (en adelante ESJTT) y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio.

B. Fundamentos fácticos

1. Que la Comunidad Indígena Inga Rigcharikuna "Nuevo Despertar" pertenece al pueblo Inga, y cuyo territorio de origen ancestral es el resguardo Inga de San José Descanse y el resguardo indígena Inga de Yunguillo ubicados en el departamento del Cauca. Aquí en el territorio de origen la familia principal de apellido Chindoy inicia el proceso histórico de migración por diferentes territorios, satisfaciendo las necesidades alimentarias a través de la caza y la pesca, así mismo en recolección de semillas para la elaboración de artesanías. (Folio 268).

2. Que la familia Chindoy se asienta en el año 2003 en tierras que reconocen y que fueron recorridas por sus ancestros, en la vereda El Dorado, ubicada en el municipio de Santa Rosa (Cauca), a la altura del km 40 de la vía nacional "Troncal del Magdalena, sector Mocoa- San Juan de Villalobos, Tramo 4503" sobre la margen izquierda de la vía en sentido norte- sur. (Folio 270). La familia Chindoy, en el año 2005, adquiere un terreno baldío que actualmente se denomina Globo 2, con una extensión de 82 hectáreas + 2183 m2. que posteriormente es donado al cabildo para la constitución del resguardo actual. (Folio 270).

3. Que la Comunidad Indígena Inga Rigcharikuna "Nuevo Despertar" se identifica a través de los usos y costumbres, heredados por el pueblo ancestral Inga, entre los que se destacan: la medicina tradicional, juegos tradicionales, fiestas, armonizaciones y ceremonias celebradas en el territorio. (Folios 275-280).

4. Que desde el año 2014 a la actualidad la forma político-organizativa vigente en la Comunidad Indígena Inga Rigcharikuna "Nuevo Despertar" es la de cabildo, siendo esta la máxima expresión del gobierno indígena del pueblo Inga. El cabildo indígena fue reconocido por la alcaldía de Santa Rosa, en el departamento del Cauca el 27 de abril de 2015, además cuenta con el reconocimiento de parcialidad indígena del Ministerio del Interior el 5 de junio de 2019. (Folio 273). La organización de este cabildo indígena se encuentra adscrita a las siguientes organizaciones indígenas regionales y nacionales: a la Asociación de Cabildos Indígenas del municipio de Santa Rosa Cauca y Piamonte (Asimsca) y al Consejo Regional del Cauca (CRIC) conformando la zona 10 denominada...

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