Acuerdo número 343 de 2023, por medio del cual se amplía por segunda vez el Resguardo Indígena Nazareth con un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral, ubicado en el municipio de Leticia, departamento de Amazonas - 8 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027717399

Acuerdo número 343 de 2023, por medio del cual se amplía por segunda vez el Resguardo Indígena Nazareth con un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral, ubicado en el municipio de Leticia, departamento de Amazonas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52692

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4º, los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

A. COMPETENCIA - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo ""sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes"", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 04 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 2º de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 51 de la Ley 2294 de 2023, se creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.

5. Que el artículo 4º de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2294 de 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen el número 8, estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.

7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

8. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

9. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas son competencia de este último.

10. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del DUR 1071 de 2015 dispone que un asunto sobre los que versará el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (en adelante ESJTT) y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS - ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

1. Que el extinto Incora por medio de la Resolución número 081 del 1 de julio de 1982 confirió el carácter legal de resguardo en beneficio de la comunidad indígena Ticuna, a un territorio localizado en jurisdicción del municipio de Leticia, departamento del Amazonas con un área de mil trecientos sesenta y siete hectáreas (1.367 ha), de conformidad con el mencionado acto administrativo1. (Folios 71 al 73)

2. Que el extinto Incoder, a través del Acuerdo número 293 del 29 de noviembre de 2012 amplió por primera vez el resguardo indígena con un globo de terreno, localizado en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas, con un área de ciento noventa y dos hectáreas y mil novecientos cincuenta metros cuadrados (192 ha + 1.950 nx2); resultando el resguardo indígena con un área total formalizada de mil quinientos cincuenta y nueve hectáreas y mil novecientos cincuenta metros cuadrados (1.559 ha + 1.950 m2).2 (Folios

74 al 80)

3. Que el pueblo Magüta, anteriormente conocido como Ticuna, ha habitado tradicionalmente la extensa región amazónica, siendo este su territorio ancestral. Específicamente, la comunidad indígena de Nazareth, perteneciente al pueblo Magüta, ha residido y utilizado de manera tradicional las áreas que ya han sido formalizadas como resguardo, así como las zonas circundantes a este, ubicadas en el departamento de Amazonas, en el municipio de Leticia. (Folios 95 al 97)

4. Que, con el fin de subsanar la necesidad de tierra, mejorar la calidad de vida de la comunidad, garantizar el desarrollo y la subsistencia de las generaciones futuras y conservar y proteger el territorio, la comunidad indígena de Nazareth solicitó la segunda ampliación del resguardo indígena sobre un baldío el día 22 de septiembre de 2022. (Folios 1 al 3)

5. Que, los miembros de la comunidad indígena de Nazareth han conservado gran parte de sus usos y costumbres tradicionales tales como: la lengua la cual es hablada por la gran mayoría de sus miembros y se transmite a las nuevas generaciones. Asimismo, se mantienen arraigadas las celebraciones de ceremonias rituales, como la fiesta de la pubertad, y la práctica de consultar a los médicos tradicionales para atender tanto dolencias físicas como espirituales. Además, persisten los sistemas económicos basados en la agricultura, destacando las chagras, que son fundamentales y simbolizan la fertilidad dentro de la comunidad. La cacería y la pesca también desempeñan un papel crucial en la economía y la seguridad alimentaria. De igual manera, el comercio de artesanías ocupa un lugar preponderante en la sociedad. (Folios 100 al 110)

6. Que la comunidad indígena de Nazareth del pueblo Magüta se encuentra organizada en clanes que desempeñan un papel fundamental en su estructura social y cultural. Estos clanes se dividen en dos categorías principales: los clanes con plumas y los clanes de la tierra. Así mismo, la organización política de la comunidad se basa en el cabildo indígena, encabezado por el curaca, secretario, fiscal, vocales y suplentes quienes son elegidos de manera colectiva. Estos líderes juegan un papel central en la toma de decisiones y la representación de la comunidad. A través del cabildo, se llevan a cabo todas las actividades y asuntos relacionados con la comunidad, para la vigencia 2023 el curara elegido es Isaías Julián Pereira, la vicecuraca Luzdary Mojica Pereira, secretario Alexander Macedo, Oriya Mileth Careca tesorera, Jimmy Elder Dionisio Vocal 1 y Grimaldo Ramos Bautista Fiscal. (Folios 97 al 99)

7. Que al interior de la comunidad indígena Nazareth del pueblo Magüta, existen roles establecidos de género y generacionales. Los hombres desempeñan un papel central en las actividades de caza, pesca y agricultura. Mientras tanto, las mujeres ocupan un rol crucial en la transmisión de conocimientos a las generaciones futuras. Su participación se extiende a las labores de cuidado y la gestión del hogar, complementadas con actividades agrícolas en la chagra y la elaboración de artesanías. (Folios 103 al 106)

8. Que la segunda ampliación...

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