Acuerdo número 346 de 2014, por el cual se aclara el artículo primero del Acuerdo número 275 del 31 de enero de 2012 y se amplía por primera vez el resguardo indígena de Lomas de Guaguarco, de la etnia Pijao, con un predio del Fondo Nacional Agrario, en jurisdicción del municipio de Coyaima, departamento del Tolima - 5 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555830378

Acuerdo número 346 de 2014, por el cual se aclara el artículo primero del Acuerdo número 275 del 31 de enero de 2012 y se amplía por primera vez el resguardo indígena de Lomas de Guaguarco, de la etnia Pijao, con un predio del Fondo Nacional Agrario, en jurisdicción del municipio de Coyaima, departamento del Tolima

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49416

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995, y

CONSIDERANDO:

  1. Competencia

    Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora.

    Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1 asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.

    Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto número 2164 de 1995, "por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional".

    Que en virtud de la referida sentencia, el Incoder recobró la competencia, para adelantar los procedimientos de dotación y titulación de tierras a comunidades indígenas, entre otros procedimientos.

    Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1995, corresponde al Incoder, entre otras funciones, estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo.

    Que con tal objeto constituirá o ampliará resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad. (Artículo 85 inciso 2º Ley 160 de 1994).

    Que en virtud del artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedirá el acuerdo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

    Que el Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

    "(...)

    16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

    (.)"

    Que de acuerdo con el artículo 15 numeral 11 del Decreto número 3759 de 2009, corresponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder "Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

    Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo la aclaración y la ampliación del presente resguardo indígena.

  2. Antecedentes

    El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), mediante el Acuerdo número 275 del 31 de enero de 2012, constituyó el resguardo indígena de Lomas de Guaguarco, ubicado enjurisdicción del municipio de Coyaima, departamento del Tolima, con un predio del Fondo Nacional Agrario, denominado Zelandia, identificado con folio de Matrícula número 368-43933, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Purificación, cuya extensión es de ciento diecisiete hectáreas nueve mil cuatrocientos metros cuadrados (117 ha 9400 m2). (Folios números 1 al 11).

    El Acuerdo número 275 del 31 de enero de 2012, fue publicado en el Diario Oficial número 48.364 del 6 de marzo de 2012, notificado al gobernador de la comunidad indígena Lomas de Guaguarco y al Procurador Judicial,Ambiental y Agrario. (Folios números 12 al 20).

    En firme el Acuerdo número 275 del 31 de enero de 2012, se remitió a su registro a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Purificación (Tolima), dependencia que negó su inscripción, por cuanto no coinciden el área del predio Zelandia indicada en los respectivos títulos de propiedad y en el levantamiento topográfico realizado por el Incoder.

    El Resguardo Indígena Lomas de Guaguarco localizado en el municipio de Coyaima (Tolima), solicitó ante la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), la priorización de compra del predio La Jabonera para la ampliación del mencionado resguardo, para ello el Incoder, coadyuvó, para que dicha instancia dentro de su competencia priorizara la compra del predio La Jabonera, acción realizada y aprobada según acta de fecha 10 de abril de 2013.

    Teniendo en cuenta lo anterior, Incoder conforme al procedimiento establecido en la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2666 de 1994, procedió a la adquisición de dicho inmueble, mediante la Escritura Pública número 2628 del 9 de octubre de 2013, e inscrita el 22 de octubre de 2013, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación (Tolima), Matrícula Inmobiliaria número 368-10723 del Círculo Registral de Purificación (Tolima), con Código Catastral número 00-03-0008-0428-000-01-01, con un área de treinta hectáreas cinco mil quinientos cinco metros cuadrados (30 h 5505 m2), cuyos linderos técnicos son:

    Punto de Partida: Se tomó como tal el Punto número (1) de coordenadas planas X = 884876 m.E - Y = 900924 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la finca Zelandia y el globo a deslindar colinda así:

    Norte: Del Punto número (1) se continúa en sentido este, colindando con la finca Zelandia, en una distancia de 20 metros, hasta llegar al Punto número (2) de coordenadas planas X = 884896 m.E - Y = 900925 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la finca Zelandia y el predio de Antonio Poloche.

    Del Punto número (2) se continúa en sentido general noreste, colindando con el predio de Antonio Poloche, en una distancia acumulada de 299 metros; pasando por el Punto número (3) de coordenadas planas X = 884967 m.E - Y = 900906 m.N, hasta encontrar el Punto número (4) de coordenadas planas X = 885070 m.E - Y = 901106 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de Antonio Poloche y el predio de Ubenceslao Benítez.

    Del Punto número (4) se continúa en sentido general noreste, colindando con el predio de Ubenceslao Benítez, en una distancia de 96 metros; hasta encontrar el Punto número (5) de coordenadas planas X = 885115 m.E - Y = 901191 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de Ubenceslao Benítez y el predio de Emiliano Benítez.

    Del Punto número (5) se continúa en sentido general noreste, colindando con el predio de Emiliano Benítez, en una distancia de 194 metros; hasta encontrar el Punto número (6) de coordenadas planas X = 885204 m.E - Y = 901364 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de Emiliano Benítez y el predio de Abigail Yate.

    Del Punto número (6) se continúa en sentido general noreste, colindando con el predio de Abigail Yate, en una distancia de 17 metros; hasta encontrar el Punto número (7) de coordenadas planas X = 885212 m.E - Y = 901379 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de Abigail Yate y el predio hacienda el Agrado.

    Del Punto número (7) se continúa en sentido general noreste, colindando con el predio hacienda El Agrado, en una distancia acumulada de 728 metros; pasando por el Punto número (8) de coordenadas planas X = 885800 m.E - Y = 901630 m.N, hasta encontrar el Punto número (9) de coordenadas planas X = 885882 m.E - Y = 901663 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio hacienda el Agrado y el predio en sucesión de Dolores Chaguala.

    Este: Del Punto número (9) se continúa en sentido general sureste, colindando con el predio en sucesión de Dolores Chaguala, en una distancia acumulada de 1650 metros; pasando por los puntos número (10) de coordenadas planas X = 885853 m.E - Y = 901537 m.N, número (11) de coordenadas planas X = 885701 m.E - Y = 900825 m.N, hasta encontrar el Punto número (12) de coordenadas planas X = 886480 m.E - Y = 900966 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio en sucesión de Dolores Chaguala y el predio en sucesión de Emeregildo Vioche.

    Del Punto número (12) se continúa en sentido general suroeste, colindando con el predio en sucesión de Emeregildo Vioche, en una distancia de 915 metros; hasta encontrar el Punto número (13) de coordenadas planas X = 886443 m.E - Y = 900055 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio en sucesión de Emeregildo Vioche y la quebrada El Obispo.

    Sur: Del Punto número (13) se continúa en sentido general noroeste, colindando con la quebrada El Obispo aguas arriba, en una distancia de 166 metros; hasta encontrar el Punto número (14) de coordenadas planas X = 886288 m.E...

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