Acuerdo número 348 de 2014, por el cual se autoriza la enajenación de una parcela por motivos de pérdida de capacidad laboral-invalidez - 5 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555830386

Acuerdo número 348 de 2014, por el cual se autoriza la enajenación de una parcela por motivos de pérdida de capacidad laboral-invalidez

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49416

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 25 de la Ley 160 y artículo 7º numeral 7 del Decreto número 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1292 de mayo del 2003 ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, determinando, entre otras disposiciones, que todos los bienes que conformaban el patrimonio del Fondo Nacional Agrario (FNA), serían entregados directamente a la entidad que asumiera las funciones de desarrollo rural.

Que mediante el Decreto número 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que asumió las funciones de reforma agraria y desarrollo rural que se hallaban a cargo del Incora, y cuyo patrimonio estaría constituido, entre otros, por los bienes y recursos que le hubieran trasferido el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades suprimidas del sector agropecuario, entre ellas el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora en liquidación, y las demás entidades de carácter público, de conformidad con las normas vigentes.

Que mediante la Ley 1152 de 2007 se reestructuró el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), la cual ordenó que esta entidad continúa ría como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, siendo su objeto fundamental ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural. Esta ley, adicionalmente, derogó la Ley 160 de 1994 y el Decreto número 1300 de 2003, salvo sus artículos y 8º.

Que en virtud de la Sentencia C-175 de marzo 18 de 2009, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad total de la Ley 1152 de 2007, pronunciamiento que, con arreglo a lo determinado por la jurisprudencia constitucional, no crea ni desencadena ningún vacío normativo ni coloca a sus destinatarios en un abismo preceptivo, pues reviven las normas que la citada ley trató de reemplazar y que regulan la materia.

En consecuencia, se restauraron ipso jure las normas que habían sido derogadas por la mencionada ley, recobrando su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus reglamentos, cuyos objetivos comprenden el de dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos que no la posean, mayores de 16 años, a los minifundistas y a las mujeres campesinas jefes de hogar y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno nacional.

Que el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 profirió el Decreto número 3759 de 2009, por medio del cual se aprobó la modificación de la estructura del Incoder, se dispuso que el Instituto continúa ría funcionando como un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de promover y apoyar la ejecución de la política establecida por el citado Ministerio para fomentar el desarrollo productivo agropecuario, y facilitar a la población campesina el acceso a los factores productivos, entre otros cometidos, bajo principios de competitividad, e quidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mej orar los índices de calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo...

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