ACUERDO NÚMERO 349 DE 2017, por el cual se determinan las condiciones para la operación de los incentivos en especie con cobro por parte de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes - 1 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690830705

ACUERDO NÚMERO 349 DE 2017, por el cual se determinan las condiciones para la operación de los incentivos en especie con cobro por parte de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín50312

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las que le confiere el numeral 2 del artículo del Decreto 4144 de 2011 y los parágrafos 2° y 4° del artículo 2.7.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, adicionados por el Decreto 176 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 336 de la Constitución Política, la organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos deben estar sometidos a un régimen propio fijado por la ley.

Que la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, fijó el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar de que trata el artículo 336 de la Constitución Política.

Que el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 643, modificado por el artículo 2° del Decreto 4144 de 2011, determina que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) debe aprobar y expedir los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponde a las entidades territoriales.

Que el Decreto 1068 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector, entre ellas las que reglamentan el juego de lotería tradicional o de billetes.

Que el artículo 2.7.1.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 4° del Decreto 176 de 2017, establece que las empresas operadoras del juego de lotería tradicional podrán ofrecer al público incentivos en especie con cobro.

Que los ganadores del incentivo no están sujetos al pago del impuesto a ganadores a que se refiere el artículo 48 de la Ley 643 de 2001, que aplica al premio de lotería ofrecido en una suma de dinero, en los términos previstos en el artículo 2.7.1.1.3 del Decreto 1068

de 2015.

Que el inciso 4° del artículo 2.7.1.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 176 de 2017, establece en cabeza del CNJSA, la facultad de reglamentar la mecánica de los incentivos en el juego de lotería tradicional o de billetes.

Que el proyecto de acuerdo fue presentado en mesa técnica realizada con los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes y publicado en la página web del CNJSA, en cumplimiento de lo previsto por el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011.

Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado en la sesión ordinaria número 90 del

CNJSA.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto fijar las condiciones que deben cumplir los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes para ofrecer los incentivos en especie con cobro, de que trata el artículo 2.7.1.2.1.2 del Decreto 1068 de

2015.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo aplican a todas las Entidades Territoriales, a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden, las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), la Lotería de la Cruz Roja Colombiana y demás personas, cualquiera que fuese su naturaleza jurídica, que exploten, organicen, administren, operen, controlen, fiscalicen, regulen y vigilen el juego de lotería tradicional o de billetes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

Artículo 3° Definiciones.

Para efectos del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

a) Emisión electrónica: Corresponde a la totalidad de billetes o fracciones puestas a disposición del público apostador, las cuales se comercializarán por medio de terminales electrónicas.

b) Emisión electrónica - virtual: Corresponde a la totalidad de billetes o fracciones puestas a disposición del público apostador, las cuales se comercializarán vía on line y en tiempo real, ingresando a la página web del operador de lotería o a cualquier plataforma web dispuesta para su comercialización.

c) Emisión impresa: Corresponde a la totalidad de billetes o fracciones impresas comercializadas a través del canal físico por parte del operador del juego de lotería tradicional.

d) Emisión total: Corresponde a la totalidad de billetes o fracciones eitidas puestas en circulación a través de los diferentes canales de comercialización por parte del operador del juego de lotería tradicional.

e) Incentivos en especie. ...

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