Acuerdo número 356 de 2015, por la cual se adiciona el Acuerdo 310 de 2013, proferido por el Consejo Directivo del Incoder - 5 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560861474

Acuerdo número 356 de 2015, por la cual se adiciona el Acuerdo 310 de 2013, proferido por el Consejo Directivo del Incoder

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49444

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en uso de las facultades legales previstas en el inciso tercero del artículo 20 -modificado por el artículo 63 de la Ley 1450 de 2011- e inciso tercero del artículo 24 de la Ley 160 de 1994, el numeral 7 y 11 del artículo 7º del Decreto 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Incoder expidió el Acuerdo 310 de 16 de julio de 2013, por el cual se definen los casos excepcionales en los cuales procede el otorgamiento directo del Subsidio Integral de Reforma Agraria y su procedimiento para su postulación y asignación.

Que posteriormente el Consejo Directivo expidió el Acuerdo 324 del 3 de diciembre de 2013, por medio del cual se adicionó como caso excepcional para el otorgamiento directo del Subsidio Integral de Reforma Agraria, la población campesina ubicada en zonas intervenidas por la política de restitución.

Que en el desarrollo de las actividades de adjudicación y ejecución del programa de otorgamiento de subsidios integrales directos de reforma agraria, se han evidenciado circunstancias fácticas que no fueron reguladas por el citado Acuerdo 310 de 2013 y que se requieren precisar con el fin de hacer más expedito y ágil el proceso de verificación de requisitos y otorgamiento del subsidio, como es el caso de: i) precisar los requisitos y las condiciones de acceso al programa, para beneficio de los sujetos de reforma agraria en condiciones de vulnerabilidad; ii) Permitir el uso de los recursos del subsidio integral en su totalidad, a beneficio del proyecto productivo y de las familias; iii) Determinar los procesos de atención de las solicitudes de renuncia al otorgamiento del subsidio, iv) Disminuir las barreras de acceso al programa, mediante una definición clara de requisitos de elegibilidad de los aspirantes y de los predios a postular; por lo cual se hace necesario efectuar las siguientes precisiones y adiciones que en este acto administrativo se establecen.

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder,

ACUERDA:

Artículo 1º Adicionar

el literal c) y los parágrafos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo cuarto del Acuerdo 310 de 2013, el cual quedará así:

" (.■■) c) Hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) por familia, destinado para pagar los gastos notariales de escrituración y el registro de la compraventa del predio en la oficina de Instrumentos Públicos, así como cubrir los costos de la constitución de garantías que cubran el buen manejo y destinación del total del valor del subsidio.

Parágrafo 1º. No obstante lo anterior, los beneficiarios del SIDRA podrán manifestar por escrito su decisión de destinar la totalidad del subsidio para la compra del predio, en cuyo caso, deberán garantizar la ejecución del proyecto productivo a través de otro medio de financiación, o acreditar que el predio objeto de compra incorpora un proyecto productivo en desarrollo que cumple con los requisitos exigidos y por ende aprobado por el instituto.

En caso que el (los) predio (s) adquiridos por los beneficiarios del SIDRA representen para su adquisición un monto inferior a los 56 smmlv adjudicados porfamilia beneficiaria, el remanente o saldo restante podrá sumarse y destinarse a fortalecer el aporte de INCODER al proyecto productivo, siempre y cuando no se supere el tope máximo del subsidio, esto es, los 71 smmlv por familia beneficiaria.

Parágrafo 2º. El Incoder diseñará e implementará mecanismos dirigidos a garantizar la apropiación de los recursos que comprendan el reconocimiento de SIDRA. Para todos los casos, fijará en el acto administrativo de adjudicación las condiciones bajo las cuales se efectuará el giro y desembolso de los recursos constitutivos de SIDRA, lo cual además quedará explícito en el reglamento, documento técnico o protocolo que para efectos de desembolsos establezca la Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo.

Parágrafo 3º. La adjudicación del SIDRA podrá ser garantizada por los beneficiarios mediante la constitución a favor delInstituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con NIT. 830.122.398-0, de una garantía de cumplimiento que ampare y garantice la correcta destinación del...

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