Acuerdo número 40 de 2021, por el cual se adopta el reglamento del Fondo de Invalidez y Muerte y se dictan otras disposiciones - 11 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874793137

Acuerdo número 40 de 2021, por el cual se adopta el reglamento del Fondo de Invalidez y Muerte y se dictan otras disposiciones

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51763

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, las conferidas por el artículo 7º de la Ley 1002 de 30 diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, el artículo 6º y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo número 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que "la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social (...), y a su vez en el artículo 69 contempla que (...) el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior", labor que legalmente ha sido encomendada al Icetex, mediante los artículos 113 y 114 de la Ley 30 de 1992.

Que, la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que, el artículo 5º de la Ley 1002 de 2005 denominado Fondo de Garantías, estableció lo siguiente; "6. Se autoriza al Icetex para crear un Fondo con el objeto de cubrir los riesgos de los créditos otorgados para el fomento de la educación, fijar las comisiones y los márgenes de cobertura".

Que, el artículo 7º de la Ley 1002 de 2005 consagra que la Junta Directiva y el representante legal de la Entidad son los órganos de dirección y administración del Icetex.

Que, los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, prevén que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como Entidad financiera de naturaleza especial.

Que, el numeral 4 del artículo 19 del Acuerdo número 13 de 2007 contempla como función de la Junta Directiva del Icetex, expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como Entidad financiera de naturaleza especial.

Que, actualmente el numeral 4 del artículo 29 del Acuerdo número 025 de 2017, modificado por el artículo 1º del Acuerdo número 026 de 2017 y el artículo 3º del Acuerdo número 005 de 2020, es la norma que establece el aporte que realizan al Fondo de Invalidez y Muerte los usuarios de créditos otorgados por o a través del Icetex, para financiar su trayectoria educativa en el país o en el exterior, por lo cual, es necesario reglamentar los demás aspectos para el funcionamiento del citado fondo.

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", estableció los siguientes objetivos respecto a la política de mejora regulatoria:

1) establecer el Análisis de Impacto Normativo ex ante, para mejorar la calidad de la nueva regulación,

2) adoptar buenas prácticas de revisión y simplificación de la regulación existente y, finalmente, 3) fortalecer los mecanismos de participación y transparencia en el desarrollo de la regulación.

Que, de acuerdo con el documento Conpes 3816 de 2014, la política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex) se compromete a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.

Que, el artículo 10 de la Resolución número 600 de 1998 y el artículo 13 del Acuerdo número 029 de 2007 (Reglamento de Crédito) establecieron una prima de seguro que debía cancelar el beneficiario al Icetex para cubrir los riesgos de invalidez y muerte, la cual fue modificada por el Acuerdo número 013 de 2008, los Acuerdos números 010, 011, 017 y 018 de 2015, los Acuerdos números 025 y 026 de 2017 y el Acuerdo número 005 de 2020.

Que, la modificación del aporte a cargo de los usuarios de créditos otorgados por o a través del Icetex, para financiar su trayectoria educativa en el país o en el exterior, estuvo precedido de estudios actuariales realizados...

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