Acuerdo número 430 de 2022, por el cual se modifica el Acuerdo número 2073 de 9 de septiembre de 2021, 'por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil (...)' - 14 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916878301

Acuerdo número 430 de 2022, por el cual se modifica el Acuerdo número 2073 de 9 de septiembre de 2021, 'por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil (...)'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín52248

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004 y en el numeral 1 del artículo 3 del Acuerdo número 2073 de 9 de septiembre de 2021 modificado por el Acuerdo número 352 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 130 superior dispone que "Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial".

Que, por su parte, el artículo 209 ibidem determina que "la función administrativa f.A se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...)".

Que el numeral 4º del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, dispone que la CNSC "(■■■) determinará su estructura y establecerá la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones

Que el artículo 52 de la norma en cita, establece como función de la CNSC que "Cuando por razones de violencia un empleado con derechos de carrera administrativa demuestre su condición de desplazado ante la autoridad competente, de acuerdo con la Ley 387 de 1997y las normas que la modifiquen o complementen, la Comisión Nacional del Servicio Civil ordenará su reubicación en una sede distinta a aquella donde se encuentre ubicado el cargo del cual es titular, o en otra entidad".

Que el numeral 12 artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, consagra que:

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

(...)

  1. En virtud delprincipio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

(...)".

Que el artículo 2.4.5.2.2.3.2. del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, estableció dentro del trámite de traslado de educadores por razones de seguridad en situación de desplazamiento que:

.:} Recibida la solicitud, la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, solicitará ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que certifique la inscripción del educador en el Registro Unico de Victimas.

Una vez constada la inscripción de que trata el inciso anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con el reporte de autorizaciones que haya dado a las entidades territoriales certificadas para la provisión temporal de empleos mediante la figura del encargo o el nombramiento provisional, procederá en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, y teniendo en cuenta el orden de prelación dispuesto por el educador según lo señalado en el numeral 2 delpresente artículo, a expedir el acto administrativo mediante el cual ordene a la entidad territorial certificada en educación receptora la reubicación del educador, a través de los procedimientos legales aplicables. (...)"'.

Que la CNSC a través del Criterio Unificado denominado ‘Reubicación de servidores con derechos de carrera administrativa por razones de violencia o seguridad en el marco de la Ley 909 de 2004", aprobado en sala plena de Comisionados el 6 de octubre de 2022, precisó que: "(...) Teniendo en cuenta que la Ley 909 de 2004 no fija un plazo perentorio a la CNSC para decidir sobre el trámite de las solicitudes de reubicación por razones de violencia o seguridad, y que el articulo 2.4.5.2.2.3.2. del Decreto Unico Reglamentario 1075 de 2015 establece que la Comisión Nacional tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para resolver sobre el estado de los educadores con derechos de carrera docente por razones de seguridad en condición de desplazado, por aplicación analógica, la Comisión Nacional contará el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de recibo de todos los documentos en la Circular número 004 de 2017, para resolver la solicitud de reubicación

Que mediante el Acuerdo número 2073 de 2021, se estableció la estructura de la CNSC y se determinaron las funciones de sus dependencias, el cual fue modificado por los Acuerdos números 326, 350 y 352 de 2022, donde se actualizaron las funciones asignadas a la Sala Plena de Comisionados, a la Dirección de Administración de la Carrera Administrativa, entre otras dependencias.

Que a efectos de facilitar y agilizar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Nacional del Servicio Civil en materia de administración de la carrera administrativa, es necesario asignar a la Dirección de Administración de la Carrera Administrativa el conocimiento, estudio y decisión de las solicitudes de reubicación elevadas por los servidores públicos de carrera administrativa en atención a su condición de desplazamiento por razones de violencia...

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