Acuerdo número 456 de 2021, por el cual autorizan vigencias futuras en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878923294

Acuerdo número 456 de 2021, por el cual autorizan vigencias futuras en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín51875

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, en uso de sus Facultades Legales y Estatutarias,

CONSIDERANDO:

Que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por disposición legal, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la Ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Art. 23 Ley 99 de 1993).

Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), creada mediante la Ley 13 de 1973 y regulada por la Ley 99 de 1993, tiene como misión trabajar de manera oportuna y adecuada por la conservación, protección y administración de los recursos naturales y el ambiente, para el desarrollo sostenible del departamento de Córdoba, mediante la gestión ambiental y la participación de la comunidad.

Que el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, señala que el Consejo Directivo es el Órgano de Administración de la Corporación.

Que la misma disposición prevé en el artículo 27, literal i), como una de las funciones del Consejo Directivo, la de aprobar el Plan General de Actividades y el Presupuesto Anual de Inversiones.

Que el artículo 29 de la norma Ibidem, señala en su numeral 3, como función del Director General, la de presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, lo cual debe entenderse para sus modificaciones y/o adiciones.

Que mediante Acuerdo número 439 de fecha 10 de diciembre de 2020 se aprobó el presupuesto de rentas y gastos con recursos propios y se adoptan los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, para la vigencia fiscal de 2021".

Que mediante Resolución número 2.7760 y 2.7761 de fecha 31 de diciembre de 2020, se liquidó el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, para la vigencia fiscal año 2021.

Que el Acuerdo número 446 de fecha 26 de marzo de 2021 adopta el "Reglamento Interno para el Manejo Presupuestal de los Recursos Propios de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS". En torno a las vigencias futuras los artículos 15 y 19 establecen:

Artículo 15. Modificaciones al Presupuesto. Las modificaciones que afecten las apropiaciones contempladas en el presupuesto de gastos de funcionamiento y servicio de la deuda requieren la validación de la Oficina Administrativa y Financiera o quien haga sus veces; las que afecten el presupuesto de inversión requieren de la validación del Subdirector de Planeación o quien haga sus veces.

Parágrafo 1º. En virtud del principio de anualidad, los recursos de que trata el presente artículo solo se podrán adicionar hasta por el monto sobre el cual la Corporación demuestre la garantía de recepción de bienes y servicios en la vigencia en la cual se adicionan. En caso de que la recepción de bienes y servicios traspase la vigencia fiscal, se deberá realizar el trámite de la vigencia futura correspondiente, ante el Consejo Directivo de la Corporación.

"Artículo 19. Definición. Una vigencia futura es una autorización para asumir compromisos que afecten presupuestos de vigencias posteriores, cuando su ejecución inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. Es decir, es la autorización mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación suficiente en los años siguientes para asumir obligaciones con cargo a ellas en las vigencias respectivas.

Para la asunción de compromisos que cubran varias vigencias fiscales se deberá obtener la autorización del Consejo Directivo, previo análisis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR