Acuerdo número 463 de 2021, por medio del cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos con recursos propios de la Corporación Autónoma regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, (CVS) y se adoptan los recursos asignados en la Ley de Presupuesto General de la Nación, para la vigencia fiscal de 2022 - 17 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879397291

Acuerdo número 463 de 2021, por medio del cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos con recursos propios de la Corporación Autónoma regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, (CVS) y se adoptan los recursos asignados en la Ley de Presupuesto General de la Nación, para la vigencia fiscal de 2022

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín51891

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, (CVS,) en uso de sus facultades Legales y en especial las Consagradas en el Artículo 27 De La Ley 99 De 1993 y en el Acuerdo del Consejo Directivo 446 De 2021

Reglamento Interno De Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el literal i) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 faculta al Consejo Directivo de la Corporación para "Aprobar el plan general de actividades y el presupuesto anual de inversiones" para cada vigencia fiscal, que se constituye como el instrumento por medio del cual se cumplirán las metas, planes y programas de gestión ambiental en la jurisdicción y de fortalecimiento institucional corporativo incluidos en el Plan de Acción Cuatrienal

PAC 2020-2023.

Que conforme a la sentencia C-275 de 1998 proferida por la Corte Constitucional, los Consejos Directivos son los entes competentes para aprobar y modificar el presupuesto de las Corporaciones Autónomas Regionales, además, expresa que no les es aplicable el Estatuto Orgánico de Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996 en lo que respecta a los recursos propios de que trata el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, ya que estas entidades "son personas jurídicas públicas del orden nacional, que cumplen cometidos públicos de interés del Estado y que con la promulgación de la Constitución de 1991, gozan de un régimen de autonomía". Dicha autonomía se encuentra expresada en el numeral 7 del artículo 150 Constitucional y en el artículo 23 de la Ley 99 de 1993.

La apropiación para atender los gastos de funcionamiento con recursos del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022 de las entidades del Sector Ambiente, se encuentra en el artículo 2º de la Ley número 2159 de 2021 de fecha 12 de noviembre de 2021 "POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1º. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022".

Que con fundamento en el artículo 9º del Acuerdo 446 del 26 de marzo de 2021 "Por medio del cual se expide el Reglamento Interno de Presupuesto de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, (CVS)", el Proyecto de Presupuesto anual será presentado por el Director General de la Corporación ante el Consejo Directivo para su evaluación en el mes de octubre de la vigencia anterior a su ejecución, o según lo acordado en la sesión de consejo directivo inmediatamente anterior a la terminación del mes de octubre.

Que en relación con los gastos de funcionamiento e inversión debe tomarse en cuenta el principio de programación integral consagrado en el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y que cuenta con su análogo en los diferentes Estatutos de Presupuesto para el manejo de los recursos propios de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto con radicación número 11001-03-06-000-2013-00419-00 del 20 de febrero de 2014,

manifiesta que, en virtud de este principio, los proyectos de inversión deben incorporar los gastos de funcionamiento que sean necesarios para la realización del proyecto. Al respecto este concepto indica:

'"Ahora bien, aun cuando los proyectos tienen una orientación general de gasto la cual es determinada por su objeto, estos a su vez pueden contener diferentes tipos de gasto. Por esa razón el artículo 17 del Estatuto Orgánico de Presupuesto consagra el principio de programación integral el cual dispone: ''Artículo 17. Programación integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.

Parágrafo. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución".

Así pues, se debe entender que existe inversión que requiere de un componente de funcionamiento, el cual debe ser estrictamente necesario para que la inversión alcance el objetivo del proyecto fijado. Por esta razón, los proyectos de inversión deben contemplar no solamente los gastos de inversión, sino que deben especificar los gastos de funcionamiento inherentes al proyecto mismo".

Que por otra parte la Corte Constitucional, en Sentencia C-337 de 1993, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, sobre este mismo principio señaló:

' Su consagración se fundamenta en el hecho de que sin este principio no hay unidad en el gasto público, el cual, si bien es cierto contempla ciertos fines, estos se hallan vinculados armónicamente, de suerte que la inversión, en última instancia, se hace con miras a un eventual funcionamiento; y el funcionamiento supone...

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