Acuerdo número 483 de 2022, por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge CVS, para suscribir modificaciones a operaciones de crédito público - 22 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915866941

Acuerdo número 483 de 2022, por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge CVS, para suscribir modificaciones a operaciones de crédito público

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín52226

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en uso de sus facultades legales y estatutarias.

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la Resolución 3795 del 30 de diciembre de 2009 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el día 6 de enero de 2010 se suscribió Contrato de Empréstito y de Pignoración de Rentas número 001 entre la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) y Bancolombia S. A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, hasta la suma de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000), destinado para financiar la "Ejecución del Componente Ambiental del Plan Departamental de Agua y Saneamiento de Córdoba 2008-2010." con un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de cada desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de veinticuatro (24) meses y pagaderos en treinta y dos (32) cuotas trimestrales iguales y consecutivas de conformidad con los pagarés respectivos.

Que el día 26 de junio de 2013, la Corporación suscribió otrosí número 1 al Contrato de Empréstito y de Pignoración de Rentas número 001 con BANCOLOMBIA S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la reducción de la tasa de interés inicialmente pactada, operación autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 1477 del 14 de mayo de 2013.

Que el día 03 de noviembre de 2016, se suscribió otrosí número 2 al Contrato de Empréstito y de Pignoración de Rentas número 001 con BANCOLOMBIA S.A, con el cual se modifica el literal b) de la Cláusula Segunda del Contrato precitado, contemplando entre otros, que "(...) ampliar el plazo de las obligaciones de pago establecidas en todos los pagarés que respaldan los desembolsos realizados por EL BANCO a CVS, sobre el saldo vigente de cada pagaré, por el término de dos años, así: i) periodo de gracia adicional a capital de doce (12) meses contados a partir del último pago a capital realizado por la CVS antes de la firma del presente Otrosí número 2 al CONTRATO DE EMPRÉSTITO y ii) ampliar el vencimiento final en veinticuatro (24) meses adicionales (.)". Lo...

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