Acuerdo número 51 de 2021, por el cual se modifica el Acuerdo 025 de 2017 que adoptó el Reglamento de Crédito Educativo del Icetex - 24 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878794456

Acuerdo número 51 de 2021, por el cual se modifica el Acuerdo 025 de 2017 que adoptó el Reglamento de Crédito Educativo del Icetex

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51868

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere el artículo 7º de la Ley 1002 de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto 1050 de abril de 2006, los artículos , y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 13, 334 y 366 de la Constitución Política consagran la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, lo que implica adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, asegurando que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, priorizando el gasto público social.

Que los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia establecen la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, señalando que el Estado facilitará los mecanismos financieros para promover y hacer posible el acceso de las personas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.

Que mediante el Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 se adoptó el Reglamento de Crédito del Icetex que regula, entre otros aspectos, las modalidades de crédito educativo, las condiciones financieras y de amortización de los créditos, los requisitos para las diferentes modalidades y los documentos de legalización.

Que el Acuerdo 025 de 2017 del 28 de junio de 2017, por medio del cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex, ha sido modificado por los acuerdos 060 de 2017; 017 y 023 de 2018; 012 de 2019; 002, 005, 016, 021, 029, 030, 040, 050 y 068 de 2020, y 012, 017 y 040 de 2021.

Que el artículo 7.1 del Acuerdo 068 del 1º de diciembre de 2020 modificó y adicionó el Reglamento de Crédito Educativo (Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017) en cuanto a lo relacionado con el reintegro de recursos desembolsado a la IES de Colombia y/o el Exterior y/o al beneficiario del crédito educativo.

Que el literal m) del numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de Crédito establece que la modalidad de crédito "alianzas" son convenios que se celebran con entes públicos y privados para financiar matrícula, sostenimiento o fondo de garantía, y define como su característica principal no tener pagos en la época de estudios y que la amortización del crédito se realiza una vez terminados estos.

Que los literales c) y e) del numeral 2 del artículo 12 del Reglamento de Crédito establecen las modalidades de crédito posgrado exterior largo plazo y crédito educativo posgrado exterior complemento a las becas otorgadas por el Icetex, en los cuales se señala el monto máximo de desembolso por semestre.

Que en cumplimiento del eje de la transformación de la entidad de innovar el portafolio de servicios y de cara a la convocatoria 2022-1 que iniciará en el mes de octubre del año 2021, se introducirán mejoras a las modalidades de crédito alianzas y posgrado exterior con el fin de facilitar el acceso de los usuarios y, de esa manera, dinamizar la colocación del crédito educativo.

Que la propuesta es que en el convenio de alianzas estratégicas se puedan incluir aportes en dinero o de otro tipo, tales como la asunción del pago de los intereses de los créditos o servir de deudor solidario del estudiante, atendiendo a las otras finalidades para los convenios que se celebran con entes privados o públicos que permitan apalancar o flexibilizar el acceso al crédito educativo y, por consiguiente, a la educación superior. Igualmente, se pretende ampliar la oferta de los créditos a los que se puede acceder a través de este mecanismo y cubrir de esta manera al mayor número posible de personas, mediante el acceso a todas las modalidades de crédito que tiene la entidad.

Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 29 del Reglamento de Crédito, para efectos de posibilitar que los interesados en aplicar a créditos educativos con el Icetex por medio de las alianzas existentes al momento de la solicitud del crédito puedan hacerlo a través de cualquiera de las modalidades de crédito.

Que mediante el Acuerdo 040 del 8 de julio de 2020 se modificó el artículo 78 del Reglamento de Crédito, en el que se establecen los documentos de legalización del crédito exterior tanto para los beneficiarios como para sus deudores solidarios.

Que atendiendo algunas problemáticas que se han presentado en las convocatorias anteriores que hacen más difícil el acceso al crédito educativo de posgrado exterior o su desembolso en condiciones...

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