Acuerdo número 178 de 2009 - 3 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51712172

Acuerdo número 178 de 2009

EmisorVarios
Número de Boletín47252

(febrero 3) El Consejo Superior, en cumplimiento del articulo 131 de la Constitucion Politica, el Decreto-ley 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006 y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el articulo 105 del Decreto 960 de 1970, y teniendo en cuenta los siguientes: 1. Antecedentes Que el articulo 131 constitucional, de conformidad con los alcances fijados por la Corte Constitucional en Sentencia C-421 de 2006, impone de manera perentoria, la implementacion para el nombramiento de notarios, de un sistema de meritos, de seleccion e incorporacion a la carrera y la aplicacion de los principios administrativos de eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, en el tema bajo estudio.

Que a la fecha, el estado de ejecucion de las listas de elegibles adoptadas en desarrollo del Concurso Publico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, es el siguiente: Notarias con aspirante en Nodo lista Notarias desiertas Notarios nombrados Bucaramanga 78 9 76 Barranquilla 121 31 108 Bogota 240 28 191 Medellin 125 17 60 Cali 189 23 En tramite Total 753 108 434 Que el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibague, en la accion popular promovida por el señor Augusto Rodriguez Ortiz en contra del Consejo Superior (Proceso N° 00413-2007), mediante auto del 2 de julio de 2008 ordeno reponer la providencia del 17 de junio de 2008 y variar la medida cautelar decretada inicialmente, y en su lugar dispuso nombrar en provisionalidad en el cargo de notario a las personas que acreditaron las publicaciones de obras juridicas con el requisito alterno previsto en el articulo 11 del Acuerdo numero 01 de 2006, hasta tanto ese despacho se pronuncie de fondo.

Que el Tribunal Administrativo del Tolima, en providencia del 29 de agosto de 2008, modifico parcialmente la medida cautelar anterior y dispuso que solo se reconocera la publicacion de las obras juridicas a quienes hayan acreditado tal requisito conforme a las disposiciones legales vigentes, es decir, a traves de la Oficina de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y de Justicia. Que en dicha providencia se ordeno suspender en forma provisional la aplicacion de la parte final del articulo 11 numeral 11 del Acuerdo numero 01 de 2006, en lo concerniente a: "(...)o la certificacion de la publicacion expedida por la imprenta o 1 editorial respectiva junto con un ejemplar del libro publicado, hasta tanto se dicte pronunciamiento de fondo".

Que tal medida estuvo precedida de las siguientes consideraciones: "Con esta decision no se pretende paralizar o demorar el concurso, por el contrario se toma la decision con la mayor celeridad, tal y como lo establece la ley para este tipo de acciones y se insta al Consejo Superior de la carrera notarial, a que continue y concluya el concurso dentro de los terminos establecidos, sin que le sea dable alegar que por esta decision, no pueda realizar los nombramientos previstos". Que el Consejo Superior, con el fin de cumplir debidamente la medida de cautela, mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2008, solicito aclaracion ante el Tribunal Administrativo del Tolima sobre los siguientes puntos: En primer lugar, ¿como debe aplicarse la medida cautelar de suspension provisional del Acuerdo numero 01 de 2006, si se tiene en cuenta que ya agoto sus efectos, al haber sido dictados los Acuerdos numeros 124, 142 y 151 de 2008 mediante los cuales se conformaron las listas de elegibles de las regiones de Barranquilla, Bogota y Medellin?;

¿se pueden reconformar los listados de elegibles para suprimir los cinco puntos otorgados a quienes acreditaron la autoria a traves del mecanismo suspendido provisionalmente, o si por el contrario, se les puede dar cumplimiento totalmente, tal y como se encuentran integrados? Se expuso que la medida decretada no cobija estos nuevos actos, los cuales gozan se de presuncion de legalidad toda vez que no han sido suspendidos o anulados, y radican derechos adquiridos en cabeza de los aspirantes que integran la lista de elegibles y estan llamados a cumplir todos sus efectos juridicos (Sentencia T-559 de 2000).

El segundo interrogante tuvo que ver con la forma como debe aplicarse la medida cautelar, en los eventos en los que ya se efectuaron los nombramientos y los designados ya se posesionaron en sus cargos, circunstancia ocurrida con el nodo de Bucaramanga (Acuerdo numero 112 del 31 de enero de 2008), situaciones que de manera alguna pueden retrotraerse so pena de violar los derechos fundamentales de los concursantes, res como lo ha sostenido la Corte Constitucional. El tercer interrogante aludio asi se puede aplicar la medida a unos aspirantes y a otros no, en unos circulos notariales y en otros no, en el entendido que ya hay personas nombradas y posesionadas en propiedad en el cargo de notario, a los que no se les puede aplicar la medida de cautela sin generar situaciones de inequidad, de desigualdad y de intervencion parcial del proceso, en desmedro del principio de legalidad que debe regir en igualdad de condiciones para todas aquellas personas que se encuentren en una misma situacion juridica.

Se advirtio igualmente que con la decision adoptada por el Tribunal Administrativo del Tolima el 29 de agosto de 2008, se hizo mas gravosa la situacion del Consejo Superior, pese a ser apelante unico, dado que se sustituyo la medida de cautela consistente en efectuar los nombramientos en provisionalidad respecto de quienes hubieren acreditado la autoria de la obra juridica a traves del mecanismo alterno tantas veces citado, por el de su suspension provisional, transgrediendo el principio de la no reformatio in pejus. La solicitud de aclaracion, formulada el 2 de septiembre de 2008, no fue respondida por el Tribunal Administrativo del Tolima.

El Consejo Superior, en atencion a la forma como se venia adelantando la accion popular, formulo demanda de tutela por via de hecho contra el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibague, accion que fue negada por el Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia proferida el 24 de abril de 2008. Ante la falta de claridad sobre el contenido y alcances de la medida cautelar citada y la ausencia de un pronunciamiento sobre el particular por parte del Tribunal Administrativo del Tolima, el Consejo Superior sometio a consideracion del Consejo Superior de la Judicatura, los interrogantes atras expuestos, dentro de la Accion de Tutela numero 2008-00881.

En esa oportunidad se planteo al juez de tutela si se debia reconformar la lista de elegibles de Bogota para excluir los cinco puntos de aquellos aspirantes que acreditaron la autoria de la obra juridica a traves del mecanismo suspendido provisionalmente, o si por el contrario, se debia dar aplicacion a los listados de elegibles, en el orden alli previsto y en el entendido que en la decision adoptada por el Tribunal Administrativo del Tolima, esa Corporacion no se pronuncio expresamente sobre las listas de elegibles que, se recuerda, gozan de presuncion de legalidad.

Se manifesto tambien el interes que le asiste al Consejo Superior de ver finalizado satisfactoriamente el concurso publico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, para cuyo proposito ha adelantado ingentes esfuerzos dirigidos a enfrentar los ataques judiciales tendientes a evitar la modificacion del sistema de eleccion y permanencia de los notarios.

de La peticion anterior fue negada en providencia del 5 de noviembre de 2008, sin que se absolviera ninguno de los interrogantes planteados ante esa instancia judicial.

Ante la demora en la adopcion de una decision de fondo sobre el tema de la autoria de la obra juridica por parte de la Juez Cuarta Administrativa de Ibague y el Tribunal Administrativo del Tolima, la aparente existencia de una situacion de impedimento en la Juez para conocer de la aludida accion -dado que se presento al concurso y fue inadmitida por el Consejo Superior- y las multiples irregularidades presentadas en el tramite del proceso, se instauro una denuncia ante el Consejo Superior de la Judicatura dirigida a la implementacion de una vigilancia especial sobre el proceso, la apertura de investigacion disciplinaria y la designacion de un juez de descongestion. Es asi como mediante peticion del 4 de abril de 2008, reiterada mediante oficios del 20 de junio y del 24 de octubre de 2008, se exhorto al Consejo Superior de la Judicatura -Salas Administrativa y Jurisdiccional- para que interviniera de manera urgente las actuaciones adelantadas en la accion popular, por constituir una clara violacion al principio de legalidad, poniendo en grave peligro la continuacion del concurso notarial.

En respuesta a las solicitudes anteriores, el Consejo Superior de la Judicatura comunico, el 12 de noviembre de 2008, que se habia iniciado indagacion preliminar contra dicha juez.

El Consejo Superior de Carrera Notarial tambien solicito la intervencion del señor Procurador General de la Nacion, con el fin de presentar solicitud de prelacion del fallo, la cual fue formulada el 28 de noviembre de 2008.

En sesion del 22 de diciembre de 2008, el Consejo Superior, en consideracion a la demora en la emision de una decision de fondo respecto a la forma de acreditacion de la autoria de la obra juridica, la existencia de aspirantes que pasaron el concurso pero encuentran...

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