Acuerdo número 561 de 2016, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 11 del Acuerdo 137 de 2010, que estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba - 8 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593286242

Acuerdo número 561 de 2016, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 11 del Acuerdo 137 de 2010, que estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín49780

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 3º del artículo 40 de la Ley 909 de 2004, determina que es función de la Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollar un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas.

Que mediante Acuerdo número 137 del 14 de enero de 2010, se estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba.

Que en el Capítulo VII del mencionado Acuerdo, se establece el procedimiento para la Notificación, Comunicación y Recursos en la Evaluación del Desempeño Laboral, encontrando que en el artículo 11, se señala lo siguiente:

"Artículo 11. Oportunidad para evaluar. Los responsables de evaluar a los servidores de carrera y en periodo de prueba deberán hacerlo dentro de los plazos y casos establecidos en el reglamento.

Los servidores objeto de evaluación tienen la obligación de solicitarla, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo previsto para evaluar, si el evaluador no lo hubiere hecho; o a la ocurrencia del hecho que la motiva.

Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud el servidor o servidores responsables de evaluar no lo hicieren, la evaluación parcial o semestral o la calificación definitiva se entenderá satisfactoria en el porcentaje mínimo. La no calificación dará lugar a investigación disciplinaria.

Parágrafo. En caso de obtener el porcentaje mínimo satisfactorio por omisión del evaluador, el evaluado podrá obtener un porcentaje superior, siempre y cuando presente las evidencias soporte del cumplimiento de los compromisos, sin tener bajo ninguna circunstancia la opción de acceso al Nivel Sobresaliente. (Negrilla fuera del texto).

Luego de verificada dicha disposición se encontró, de una parte, que la misma no resultaba clara en cuanto a cuál sería la vía procesal con la que contaría el servidor evaluado para acceder a un porcentaje superior en caso que se haya producido el acto ficto o presunto y; de...

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