Acuerdo número 572 de 2021, por el cual se deroga el Acuerdo número 563 de 2020 y se aprueba el reglamento para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales - 6 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 871017600

Acuerdo número 572 de 2021, por el cual se deroga el Acuerdo número 563 de 2020 y se aprueba el reglamento para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales

EmisorVarios - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín51727

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2º del Decreto-ley 4144 de 2011, y por el artículo 1º del Decreto

Legislativo 808 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia establece que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud, con lo cual los juegos de suerte y azar constituyen una fuente de financiación de los servicios de salud a cargo del Estado.

Que la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, cuyas facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el interés público y social y dando cumplimiento a los fines del arbitrio rentístico, el cual consiste en que los recursos sean destinados a favor de los servicios de salud.

Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión de la segunda declaratoria de emergencia social y ecológica, por causa de la propagación del Covid-19, se expidió el Decreto Legislativo 808 de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, con elfin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Legislativo 808 de 2020, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), el 20 de octubre de 2020, expidió el Acuerdo número 563 de 2020, por el cual se aprueba el reglamento para la operación asociada de los incentivos con cobro de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales.

Que en el proceso de revisión de los aspectos pendientes por reglamentar se estudiaron los fundamentos que conllevaron a la expedición del Decreto Legislativo 808 de 2020, y se pudo evidenciar que en la parte considerativa de este, se enuncia:

[...]

Que la modernización y diversificación de los incentivos para los juegos territoriales, a través de la inclusión de una modalidad en dinero y/o especie con cobro de premio inmediato, hace más atractiva su venta y resulta útil para lograr la reactivación del negocio, garantizar los recursos que este monopolio históricamente ha aportado a la financiación de los servicios de salud en el nivel territorial, por lo cual se hace necesario establecer las condiciones tributarias y organizativas, con miras a proteger los recursos del sector salud.

De lo anterior, se concluyó que el Decreto Legislativo 808 de 2020 busca modernizar y diversificar los incentivos de los juegos territoriales, los cuales fueron establecidos en los artículos y del Decreto número 176 de 2017, para los juegos de lotería tradicional

o de billetes y apuestas permanentes o chance, con la inclusión de una modalidad de incentivo con cobro.

Que además, en la misma parte considerativa del Decreto Legislativo en mención, se manifiesta lo siguiente:

[...]

Que con el objetivo de garantizar la representatividad de las entidades territoriales en el proceso de reglamentación de los incentivos con premios inmediato, resulta apropiado que el CNJSA tenga especial consideración por las observaciones que presente la entidad que agremie a los departamentos sobre el contenido del reglamento y los requisitos de operación, en los términos del artículo 2º del Decreto número 4144 de 2011.

[... ]

Que dadas las características técnicas de los incentivos con cobro de premio inmediato para su implementación adecuada, y consecuentemente obtención de recursos para el sector de la salud, es indispensable que se operen mediante procesos estandarizados, coordinados y articulados. En este sentido resulta necesario la presencia de una entidad que garantice el diálogo constante entre los departamentos, las entidades estatales, los agentes privados y demás involucrados, y asesore técnicamente la puesta en marcha de un modelo que, precisamente por la dificultad en el establecimiento de concensos, nunca antes había podido ser desarrollado en el país. La más apropiada para hacerlo es la entidad que agremie a los departamentos en la medida en que se trata de incentivos asociados a juegos territoriales [... ]

Que atendiendo lo anterior y lo dispuesto en el artículo primero del Decreto Legislativo del Decreto número 808 de 2020, el cual establece que "Las entidades operadoras del juego de suerte y azar de lotería tradicional o de billetes y los operadores concesionarios de apuestas permanentes o chance podrán ofrecer al público incentivos con cobro de premio inmediato en dinero y/o especie, los cuales podrán ser comercializados de forma independiente", es necesario ajustar algunas definiciones, pronunciarse sobre la operación individual, y la operación asociada de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes. Así como, establecer una participación activa de la Secretaría Técnica del CNJSA, en el proceso de estudio y validación del plan de emisiones con sus componentes, el plan de premios de cada emisión y por cada mecánica, entre otros aspectos.

Que en mesa de trabajo efectuada el día 11 de marzo de 2021 la Federación Nacional de Departamentos (FND) manifestó la importancia de revisar el citado acuerdo, ya que algunas disposiciones no se ajustaban por completo a la naturaleza jurídica de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y apuestas permanentes o chance; no se contemplaba la operación individual del incentivo con cobro de premio inmediato del orden territorial; no se tenía claridad sobre los derechos de explotación o rentas generadas que todos y cada uno de los operadores deben liquidar y pagar y los gastos de administración, entre otros aspectos.

Que atendiendo la consideración del Decreto número 808 de 2020 en relación con la especial atención de las observaciones dadas por la Federación Nacional de Departamentos (FND), se efectuaron mesas de trabajo con los delegados de dicha entidad los días 15, 16 y 17 de marzo, 3 de mayo, 8 y 15 de junio de 2021, en estas se revisó y analizó el Acuerdo número 563 de 2020 y las modificaciones a dicho acuerdo.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-381 de 2020 estableció que este incentivo no tendrá el impuesto al valor agregado (IVA) durante el año 2021, pero que a partir del año 2022 estará gravado con el citado impuesto. Por tal razón, se hizo necesario que la Secretaría Técnica del CNJSA ajustara el modelo financiero establecido para la construcción del Acuerdo número 563 de 2020 y de esta forma contemplar este impuesto.

Que el proyecto de modificación del Acuerdo número 563 de 2020 fue dado a conocer a las directivas de la Federación de Loterías de Colombia (Fedelco), a la Asociación Colombiana de Operadores de Juego (Asojuegos), así como, a la asesora de la Federación Nacional de Departamentos (FND), y en cumplimiento con lo previsto en el numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el 22 de abril de 2021, se publicó para comentarios, las observaciones expuestas por los interesados en la operación del incentivo con cobro que fueron aceptadas, se reflejan en el presente documento. Adicionalmente, el modelo financiero fue socializado, el 10 de mayo de 2021, a la Gobernadora (E) delegada de la FND y el 8 de junio de 2021, al asesor de la delegada y la asesora de la FND.

Que de acuerdo con el artículo 6º del Acuerdo número 563 de 2020, Coljuegos adelantó el estudio de concepto y nombre comercial para el incentivo con cobro de premio inmediato y como producto del contrato 175 de 2020 la Firma Smart PR elaboró y entregó el nombre comercial RASPA&LISTO, el cual será acogido por este órgano con el fin de facilitar su identificación para los jugadores y prevenir la oferta no autorizada de este incentivo.

La primera propuesta de nombre comercial del incentivo con cobro de premio inmediato fue socializada el 24 de marzo de 2021 a la Asociación Colombiana de operadores de Juego (Asojuegos) quien manifestó que el nombre propuesto se encontraba registrado. La segunda y tercer opción de nombre comercial, presentadas por la Firma Smart PR, fue socializada para conocer cuál tendría mayor acogida, a través de correo electrónico, el día 13 de abril de 2021, a las directivas de la Federación de Loterías de Colombia (Fedelco), a la Asociación Colombiana de Operadores de Juego (Asojuegos), así como a la asesora de la Federación Nacional de Departamentos (FND).

El 12 de mayo de 2021 se socializaron, mediante correo electrónico, los logos del nombre comercial del incentivo con cobro de premio inmediato a las directivas de la Federación de Loterías de Colombia (Fedelco), a la Asociación Colombiana de Operadores de Juego (Asojuegos), a la Gobernadora (E) delegada de la Federación Nacional de Departamentos (FND) y la asesora de la FND, con el fin de conocer la preferencia de sus representados.

Que el documento anexo al presente acuerdo que describe los requerimientos técnicos para la operación del incentivo con cobro de premio inmediato fue publicado para comentarios el 1º de diciembre de 2020, las observaciones recibidas fueron analizadas. El documento que acogió las observaciones fue socializado a la Federación de Loterías de Colombia (Fedelco), a la Asociación Colombiana de Operadores de Juego (Asojuegos), la delegada de la Federación Nacional de Departamentos (FND), y la asesora...

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