Acuerdo número (573) de 2021, por el cual se modifica el Acuerdo número 565 de 2020 que establece el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de loteria tradicional o de billetes para el año 2021 y se dictan otras disposiciones - 26 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873567322

Acuerdo número (573) de 2021, por el cual se modifica el Acuerdo número 565 de 2020 que establece el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de loteria tradicional o de billetes para el año 2021 y se dictan otras disposiciones

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín51747

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.

Que el artículo 20 de la Ley 643 de 2001, indica que los sorteos son de interés público nacional y se transmitirán en vivo y en directo por los canales públicos nacionales o regionales.

Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015 establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y con las reglas establecidas en el citado decreto.

Que en cumplimiento de la norma citada, el CNJSA expidió el Acuerdo 565 de 2020, por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de loteria tradicional o de billetes para el año 2021, y respecto al cronograma de sorteos extraordinarios del mes de diciembre del 2021 consideró pertinente expedirlo en el segundo trimestre de la vigencia 2021.

Que el artículo 3º del Decreto-ley 808 de 2020 autorizó a las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes para que durante las vigencias 2020 y 2021, pudieran realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en diferente mes del año, asimismo, autorizó a las asociaciones operadoras de sorteos extraordinarios a realizar dos sorteos al año por cada asociado, sin exceder la realización de un sorteo por mes.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes presentaron, ante la Secretaría Técnica del CNJSA, las propuestas con las fechas y horas de los sorteos extraordinarios que pretenden realizar en el mes de diciembre de 2021, así:

Que la Lotería de Manizales solicitó, mediante radicado número 20202300385742 del 30 de octubre de 2020, jugar el sorteo extraordinario número 02 el día domingo 5 de diciembre de 2021 a las 11:59 horas.

Que para la semana propuesta, no hay otra solicitud para la realización de algún sorteo extra ordinario adicional, por lo tanto el CNJSA encuentra viable autorizar la fecha propuesta por la Lotería de Manizales.

Que dentro de las propuestas remitidas, se presentaron las siguientes coincidencias:

Que en las semanas que se presentaron coincidencias, se asignará la fecha del sorteo extraordinario a la entidad que presentó mayor porcentaje de transferencias al sector salud, res pecto de las ventas en el último año, es decir, la vigencia 2019, dando cumplimiento a lo previsto en el literal c) del artículo 2.7.1.3.3 del Decreto número 1068 de 2015, así:

Que se analizó el porcentaje de transferencias al sector salud, respecto de las ventas causadas y giradas en la vigencia 2019, por las Loterías de Boyacá, Bogotá, Cundinamarca, Medellín y se obtuvo...

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