Acuerdo número 586 de 2022, por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Industria Militar (Indumil) - 28 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907303606

Acuerdo número 586 de 2022, por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Industria Militar (Indumil)

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Industria Militar
Número de Boletín52079

La Junta Directiva de la Industria Militar (Indumil), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 90 de la Ley 489 de 1998,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Denominación, naturaleza, domicilio, objeto, duración y funciones.

Artículo 1º Denominación.

La entidad para todos los efectos legales se denominará Industria Militar y utilizará la sigla Indumil.

Artículo 2º Naturaleza jurídica.

La Industria Militar (Indumil), es una Empresa Industrial y Comercial del Estado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 489 de 1998, los Decretos números 3135 bis de 1954, 2346 de 1971 y 2069 de 1984 y las contempladas en el presente acuerdo.

Artículo 3º Domicilio.

La Industria Militar (Indumil), tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.

Artículo 4º Objeto.

El objeto de la Industria Militar es desarrollar la política general del Gobierno nacional en materia de importación, fabricación y comercio de armas, municiones, explosivos y elementos complementarios, así como la explotación de los ramos industriales, acordes con su especialidad.

Artículo 5º Duración.

La duración de la empresa será indefinida.

Artículo 6º Funciones de la Industria Militar.

En el desarrollo de su objeto social, la Industria Militar podrá ejecutar, con sujeción a las normas generales y especiales que regulen cada caso, en particular aquellas funciones señaladas en el Decreto número 2069 de 1984 y las demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, las cuales se transcriben a continuación:

  1. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y en la elaboración de los planes que le corresponda desarrollar conforme a los programas sectoriales respectivos;

  2. Producir, importar y abastecer de armas, municiones, explosivos, equipos y elementos complementarios a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional y a otros organismos estatales;

  3. Fabricar, importar y comercializar armas deportivas, de defensa personal, municiones, explosivos y materias primas para estos;

  4. Producir, importar y comercializar materias primas\para utilización industrial con las cuales puedan formarse mezclas explosivas;

  5. Explotar los ramos industriales que permitan la utilización de las maquinarias y equipos de sus fábricas, con miras a complementar las necesidades industriales del país y de la exportación;

  6. Cooperar con los entes descentralizados estatales y con otros organismos que cumplan funciones análogas a las suyas;

  7. Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 18

Órganos de dirección y administración

Artículo 7º Dirección y administración.

La Industria Militar estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Presidente y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que la Ley y estos estatutos les confieran y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

Artículo 8º Integración Junta Directiva.

La Junta Directiva de la Industria Militar estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien la presidirá.

  2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

  3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  4. El Comandante General de la Fuerzas Militares o su delegado.

  5. El Jefe de Estado Mayor Conjunto.

  6. El Intendente General del Ejército.

    Parágrafo 1º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Industria Militar, en su orden:

  7. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

  8. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  9. El Comandante General de la Fuerzas Militares o su delegado.

    Parágrafo 2º. El Presidente de la Entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.

    Parágrafo 3º. Actuará como secretario de las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Presidente de la Industria Militar, a quien corresponderá llevar los archivos de las reuniones y decisiones y certificará sobre sus actos.

Artículo 9º Reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva de la Industria Militar se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, el Presidente de la Industria Militar, el Revisor Fiscal o a solicitud de por lo menos cuatro (4) de sus miembros.

Parágrafo 1º. La solicitud de convocatoria que presenten cuatro (4) miembros de la Junta Directiva, deberá hacerse por escrito y estará dirigida al Presidente de la Industria Militar, quien tiene la facultad para convocarlas y en ella se indicará el objeto de la citación.

Parágrafo 2º. La convocatoria para la reunión ordinaria será comunicada por escrito a todos los miembros por lo menos con seis (6) días hábiles de anticipación, sin contar el día de la sesión, incluyendo la agenda correspondiente y la documentación soporte de los temas a tratar. La convocatoria para reuniones extraordinarias será comunicada por escrito a todos los miembros por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación, sin contar el día de la sesión, incluyendo la agenda correspondiente y la documentación soporte de los temas a tratar.

Parágrafo 3º. La Junta Directiva en reuniones extraordinarias no podrá deliberar ni tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado. No obstante, lo anterior, por decisión de la mitad más uno de los presentes una vez agotada la agenda, el órgano colegiado podrá ocuparse de otros temas.

Parágrafo 4º. La Industria Militar podrá tener reuniones de Junta Directiva de manera no presencial o mixtas; en consecuencia, habrá reunión de Junta Directiva cuando por cualquier medio, los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, en este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

Cuando se hace referencia a "los miembros" se entiende que se trata de quienes participan en las reuniones ordinarias y extraordinarias que se realicen de manera presencial o mixta, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido estatutariamente.

Se deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del cuórum necesario durante toda la reunión. Así mismo, se deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los miembros.

Las disposiciones legales y estatutarias sobre convocatoria, cuórum y mayorías de las reuniones presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones no presenciales o mixtas de que trata este artículo.

Las reglas relativas a las reuniones no presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones mixtas, entendiéndose por ellas las que permiten la presencia física y virtual de los miembros.

Parágrafo 5º. En las sesiones podrán participar particulares y funcionarios de la empresa cuando así lo determine la Junta Directiva o el Presidente de la Industria Militar, con el fin de informar o conceptuar sobre temas específicos.

Artículo 10 Quórum y votación.

La Junta Directiva requerirá para deliberar de la asistencia de cuatro (4) de los miembros que la integran; sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes.

Artículo 11 Denominación de los actos.

Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por medio de Acuerdos firmados por quien presida la reunión y por el Secretario de la misma.

Parágrafo 1º. De las reuniones de la Junta Directiva y sobre las decisiones adoptadas en las sesiones, el Secretario dejará constancia en el libro de actas que consignan lo ocurrido. Las actas también deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.

Parágrafo 2º. Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año de expedición y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 12 Honorarios.

Los miembros de la Junta Directiva podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones, los cuales estarán a cargo de la empresa y fijados en los términos y condiciones de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Parágrafo. Por las reuniones de la Junta Directiva no presenciales, se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales.

Artículo 13 Carácter de los miembros de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva de la Industria Militar, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14 Funciones de la Junta Directiva.

Son funciones de la Junta Directiva de la Industria Militar las siguientes:

  1. Formular la política general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la ley orgánica de planeación y a la ley orgánica del presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

  3. Aprobar el proyecto de presupuesto del respectivo organismo.

  4. Refrendar la propuesta de desagregación del presupuesto aprobado por el Confis y aprobar los traslados...

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