Acuerdo numero 001 de 1999 - 5 de Febrero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59805475

Acuerdo numero 001 de 1999

EmisorVarios
Número de Boletín43502

El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas "Conte", en uso de facultades legales,

ACUERDA:

Artículo 1º Adóptase el Reglamento de Crédito para el estudio y trámite de la matrícula profesional de Técnico Electricista:
CAPITULO I Artículo 1

Objeto

Artículo 1º Del objeto

El objeto del presente reglamento es el de determinar los requisitos mínimos, condiciones generales, modalidades y trámites que permitan una operación ágil y oportuna en la concesión de créditos a los técnicos electricistas, así como establecer los mecanismos para la cancelación de los mismos, incluyendo las restricciones y sanciones.

CAPITULO II Artículos 2 a 8

De las condiciones generales y forma del trámite

Artículo 2º De la solicitud

Todo técnico electricista puede presentar solicitud de crédito para cualquier término que aquí se determina, mediante el diligenciamiento del formulario diseñado para tal fin, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:

  1. Número de orden de solicitud;

  2. Fecha de presentación de solicitud;

  3. Valor o monto del crédito solicitado;

  4. Modalidad del crédito escogido;

  5. Nombres y apellidos completos del solicitante;

  6. Documento de identificación del solicitante;

  7. Información laboral del solicitante (entidad, cargo, sueldo);

  8. Información sobre bienes muebles e inmuebles poseídos por el solicitante;

  9. Obligaciones financieras contraídas por el solicitante;

  10. Referencias personales, familiares y comerciales del solicitante;

  11. Información general del cónyuge;

  12. Firma del solicitante.

Artículo 3º Del valor o monto del crédito

El valor del crédito, está establecido por el costo de la matrícula profesional de técnico electricista fijado en un salario mínimo mensual legal vigente.

Artículo 4º De la forma de pago

Los créditos que otorga el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, Conte, serán cancelados mediante cuotas mensuales vencidas, incluyendo los intereses, amortización a capital y demás costos financieros que deban ser cancelados y cuyo pago sea de cargo del solicitante.

Los abonos se harán mediante consignación efectuada en la entidad establecida por el Conte para tal fin.

Es obligación del solicitante enviar el recibo original de consignación, adicionando el número del pagaré al Conte.

Parágrafo. Cuando se cancele un préstamo por anticipado, el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, Conte, deberá efectuar la reliquidación de intereses correspondientes.

Artículo 5º Del estudio del crédito

Las solicitudes de crédito deberán tramitarse de la siguiente forma:

  1. Diligenciar el formulario de solicitud que suministrará el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, Conte, adjuntando sus respectivos anexos, cuando sea el caso;

  2. Remitir al Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, Conte, el formulario de solicitud;

  3. Las solicitudes de crédito serán estudiadas en estricto orden de radicación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Artículo 6º De las garantías de pago

El solicitante garantiza el pago de las deudas contraídas con el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, Conte, con su matrícula profesional, la cual no se entregará hasta tanto el solicitante no se encuentre a paz y salvo por todo concepto.

Artículo 7º...

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