Acuerdo número 599 de 2021, por el cual se expiden los formularios de declaración de transferencias del Juego de Apuestas Permanentes o Chance - 23 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878728205

Acuerdo número 599 de 2021, por el cual se expiden los formularios de declaración de transferencias del Juego de Apuestas Permanentes o Chance

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín51867

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 de artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto Ley 4144 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 643 de 2001 define el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlo.

Que el artículo 7º de la Ley 643 de 2001 define la operación mediante terceros como aquella que realizan personas jurídicas, en virtud de autorización y mediante contratos de concesión, en términos de la Ley 80 de 1993, celebrados con las entidades territoriales, las empresas industriales y comerciales del Estado de las entidades territoriales o con las sociedades de capital público autorizadas para la explotación del monopolio.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 643 de 2001, cuando los juegos de suerte y azar se operen por intermedio de terceros, la dependencia o entidad autorizada para la administración del respectivo juego del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar percibirá a título de derechos de explotación, un porcentaje de los ingresos brutos de cada juego.

Que el artículo 23 de la Ley 643 de 2001 determina que los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance pagarán mensualmente a la entidad concedente, a título de derecho de explotación, el doce por ciento (12%) de sus ingresos brutos.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 643 de 2001, el artículo 16 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 3º de Decreto 1355 de 2018, los concesionarios del juego de apuestas permanentes deben declarar y liquidar ante la entidad concedente el

formulario respectivo y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a título de derechos de explotación, el 12% de los ingresos brutos.

Que el artículo 9º de la Ley 643 de 2001 señala que cuando el juego se opere a través de terceros, estos reconocerán a la entidad administradora del monopolio, como gastos de administración, un porcentaje no superior al uno por ciento (1%) de los derechos de explotación.

Que con el objeto de llevar a cabo las labores de vigilancia, seguimiento y control de las entidades, se hace necesario a través del formulario, discriminar las ventas del juego de apuestas permanentes por cada modalidad de producto ofrecido por el concesionario.

Que el artículo 2.6.4.2.2.1.11 del Decreto 780 de 2016, incorporado por el Decreto 2265 de 2017 y...

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