Acuerdo número 606 de 2022, por el cual se modifica el Acuerdo 602 de 2021 que establece el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2022 y se dictan otras disposiciones - 5 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910487423

Acuerdo número 606 de 2022, por el cual se modifica el Acuerdo 602 de 2021 que establece el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2022 y se dictan otras disposiciones

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín52148

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.

Que el artículo 20 de la Ley 643 de 2001 indica que los sorteos son de interés público nacional y se transmitirán en vivo y en directo por los canales públicos nacionales o regionales.

Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015 establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y con las reglas establecidas en el decreto.

Que en cumplimiento de la norma citada, el CNJSA expidió el Acuerdo 602 de 2021, «Por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2022».

Que el inciso final del artículo 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015 señala que "Cuando se requiera una modificación de cronograma, los operadores de lotería deben enviar previamente la solicitud al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, indicando claramente las razones que obligan a la modificación".

Que el parágrafo 1º del artículo 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que: [■■■]

Los días, fechas y horas asignados en el cronograma de sorteos, solo podrán alterarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En tal evento, se debe dar a conocer de inmediato a las entidades de vigilancia y al público en general, los motivos y las circunstancias que obligaron a realizar dicho cambio.

[■]

Que se allegó a la Secretaría Técnica del CNJSA la siguiente comunicación: 1. Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda.:

Que mediante...

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