Acuerdo número 690 de 2023, por el cual se emiten lineamientos para expedir el Cronograma de los Sorteos Extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes - 11 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950530995

Acuerdo número 690 de 2023, por el cual se emiten lineamientos para expedir el Cronograma de los Sorteos Extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín52545

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de

2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 47 de la Ley 643 de 2001 modificado por el artículo 2º del Decreto número 4144 de 2011 establece dentro de las funciones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, así como vigilar el cumplimiento de la Ley 643 de 2001 y de los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales.

Que el artículo 13 de la Ley 643 de 2001 dispone que los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.

Que el artículo 19 de la Ley 643 de 2001, inicialmente, establecía lo siguiente:

"Artículo 19. Sorteos extraordinarios de loterías. Los departamentos, el Distrito Capital, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja y los municipios autorizados por esta ley, están facultados para realizar anualmente un sorteo extraordinario de lotería tradicional o de billetes. Para este efecto, podrán asociarse entre sí, por intermedio de sus Empresas Industriales y Comerciales administradoras de loterías o de la Sociedad de Capital Público departamental que hayan constituido para la explotación de las mismas. El Gobierno nacional fijará el cronograma correspondiente".

Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.2 del Decreto número 1068 de 2015 establecen las reglas para la periodicidad de los sorteos ordinarios, reasignación de fechas y el procedimiento para la elaboración del cronograma de sorteos ordinarios.

Que el artículo 2.7.1.3.3 del mismo decreto, con fundamento en lo que disponía inicialmente el artículo 19 de la Ley 643 de 2001, determina los criterios para la programación de los sorteos extraordinarios y la elaboración del cronograma correspondiente, en los siguientes términos:

a) Si la operación del sorteo extraordinario se realiza en forma individual, se podrá efectuar un sorteo cualquier día comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre.

b) Si la operación del sorteo extraordinario se realiza a través de una asociación o sociedad, esta podrá efectuar máximo un sorteo por cada entidad asociada, en cualquiera de los días comprendidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre.

c) La asignación de fechas se sujetará a las propuestas formuladas por las empresas operadoras. En caso de que dos o más de estas coincidan respecto de la realización de un sorteo en una misma semana o día, se asignará la fecha sugerida a la entidad que en el último año registre un mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas, causadas y giradas en la misma vigencia.

Que el artículo 2.7.1.3.4 del decreto en cita, respecto a los criterios para la elaboración del cronograma de sorteos extraordinarios indica lo siguiente:

a) El sorteo extraordinario podrá realizarse en una de las fechas que el operador tiene asignadas para jugar el sorteo ordinario.

b) Cuando la operación se realiza de forma asociada, no se podrá programar más de un sorteo operado por la misma asociación dentro de un mes calendario.

c) No se podrá programar más de un sorteo durante una misma semana.

Que artículo 2.7.1.3.5 del mismo decreto señala que las empresas operadoras del juego de lotería deberán enviar a la Secretaría Técnica del CNJSA, antes del primero de noviembre de cada año, por intermedio de su representante legal, una propuesta con el número de sorteos ordinarios y extraordinarios que pretendan realizar en el año siguiente, indicando los días, fechas y horas correspondientes, adicionalmente, aclara que si la propuesta no es presentada oportunamente, la omisión se entenderá...

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