Acuerdo número 98 de 2023, en el cual constan las decisiones tomadas en la sesión número 104 del Comité Promoción Fílmica Colombia celebrado el día 4 de julio de 2023 - 18 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950730189

Acuerdo número 98 de 2023, en el cual constan las decisiones tomadas en la sesión número 104 del Comité Promoción Fílmica Colombia celebrado el día 4 de julio de 2023

EmisorVarios - Comité de Promoción Fílmica de Colombia
Número de Boletín52552

El Comité Promoción Fílmica Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1556 de 2012, modificada por la Ley 1955 de 2019.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019, establece que las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o posproducidas en Colombia de manera total o parcial, cuando sean previamente aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia, darán derecho a la solicitud de un Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA), descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia.

Que el artículo 25 del Manual de Asignación de Recursos (el "MAR"), adoptado mediante el Acuerdo del CPFC número 60, establece que los productores que cumplan con los requisitos y procedimientos señalados en el MAR y que postulen al sistema de estímulo tributario, pueden recibir Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA), los cuales acreditan el derecho a un descuento tributario del 35% sobre el valor nominal del certificado.

Que en la sesión del Comité Promoción Fílmica Colombia celebrada el día 4 de julio de 2023 el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica "Proimágenes Colombia" puso a consideración del CPFC la evaluación preliminar los proyectos "Surreal Life 2", "Teen Mom 2023" y "Seal Team 2023" y "Dating Naked 2023" que fueron postulados por sus productores al sistema de estímulo tributario CINA.

Que el parágrafo 2º del artículo 37 del Manual de Asignación de recursos, adoptado mediante el Acuerdo del CPFC número 60 establece que, durante la ejecución del proyecto aprobado para recibir Certificados de Inversión Audiovisual (CINA), en el curso del Contrato Filmación Colombia, el productor podrá solicitar una o varias ampliaciones del presupuesto de gasto en el país, hasta por un máximo del veinte por ciento (20%) del valor inicial presentado en pesos colombianos, exponiendo para el efecto el detalle de los gastos adicionales a realizar.

Que la empresa Jenni Rivera Movie LLC empresa productora del proyecto "Jenni", solicitó al CPFC una ampliación del CINA para el proyecto cuatrocientos setenta y dos millones seiscientos cinco mil pesos (COP $ 472.605.000).

Que de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 1556 de 2012, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia, como órgano directivo del Fondo Fílmico Colombia (FFC),

entre otras, Aprobar los proyectos de filmación en Colombia y la celebración de los contratos correspondientes entre el administrador y el productor cinematográfico.

Que el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012 establece que las empresas productoras de obras audiovisuales, rodadas total o parcialmente dentro del territorio colombiano que celebren los Contratos Filmación Colombia, tendrán una contraprestación equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los gastos realizados en el país por concepto de servicios cinematográficos contratados con sociedades colombianas de servicios cinematográficos y al veinte por ciento (20%) del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el manual de...

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