Acuerdo número 0013 de 2012, por el cual se efectúa un traslado de Gastos de Funcionamiento con aportes del Presupuesto General de la Nación en el presupuesto de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C. R. A, para la Vigencia 2012 - 17 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412269890

Acuerdo número 0013 de 2012, por el cual se efectúa un traslado de Gastos de Funcionamiento con aportes del Presupuesto General de la Nación en el presupuesto de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C. R. A, para la Vigencia 2012

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín48647

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal i) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, el numeral 9, artículo 36 de la Resolución número 922 de julio 22 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 23 definió la naturalezajurídica de las Corporaciones

Autónomas Regionales, dotándolas de autonomía administrativa y financiera.

Que en el artículo 27 ibídem, estableció como una de las funciones del Consejo Directivo la de aprobar el Plan General de Actividades y el presupuesto anual de inversiones.

Que la Ley 1485 del 14 de diciembre de 2011 y Decreto número 4970 del 30 de diciembre de 2011, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal 1º de enero a 31 de diciembre de 2012, en su artículo 1º detalla el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2012, del cual hace parte la...

Que los artículos 19 de la Ley 1485 de 2011 y 22 del Decreto número 4970 de 2011, disponen que:

"Se podrán hacer distribuciones en el Presupuesto de Ingresos y Gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del Representante Legal de estos en caso de no existir aquellas.

Que el artículo 29 del Decreto número 4730 del 28 diciembre de 2005, modificado por el Decreto número 4836 de diciembre 21 de 2011, establece que las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por Resolución del Representante Legal en caso de no existir...

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