Acuerdo número PS-GJ. 1.2.42.2.22.005. de 2022, por medio del cual se expide el Plan de Manejo del Parque Natural Regional Bosque de los Guayupes, y se dictan otras disposiciones - 9 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931624459

Acuerdo número PS-GJ. 1.2.42.2.22.005. de 2022, por medio del cual se expide el Plan de Manejo del Parque Natural Regional Bosque de los Guayupes, y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín52390

El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias atribuidas mediante el artículo 27, y el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como las contenidas en el artículo 28 del Acuerdo número 001 de 2009, por medio del cual se aprueban los estatutos Corporativos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Constitución Política señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Al mismo tenor, establece en su artículo 79, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibidem, impone al Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Al igual que la necesidad de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, entre otros.

Que el artículo 334 de la Carta Política, señala que el Estado como director general de la economía, intervendrá en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, así como en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Ello en torno a alcanzar los objetivos del Estado Social de Derecho.

Que el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto ley 2811 de 1974, en su artículo 1°, consagra al ambiente, como patrimonio común, por tanto, el Estado y los particulares, deben convenir en su preservación y manejo, por ser de utilidad pública e interés social.

Que el literal G del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, establece como función del Consejo Directivo, aprobar la incorporación o sustracción de las áreas establecidas en el numeral 16 del artículo 31 ibidem, en concreto, la reserva, alinderación, administración, de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales, y los parques naturales de carácter regional, en los términos y condiciones fijados por la ley y los reglamentos, así como reglamentar su uso y funcionamiento.

Que en el mismo sentido, el Literal G del artículo 28 del Acuerdo número 001 de 2009, por medio del cual se aprueban los Estatutos de Cormacarena, dispone como función del Consejo Directivo, aprobar la incorporación o sustracción de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales, parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que el Decreto número 1076 en el artículo 2.2.2.1.1.4 literal e), establece que es responsabilidad conjunta del Gobierno nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las entidades territoriales y los demás actores públicos y sociales involucrados en la gestión de las áreas protegidas del SINAP, la conservación y el manejo de dichas áreas de manera articulada. Los particulares, la academia y la sociedad civil en general, participarán y aportarán activamente a la conformación y desarrollo del SINAP, en ejercicio de sus derechos y en cumplimiento de sus deberes constitucionales.

Que a su vez, el artículo 2.2.2.1.2.4 Ibidem, define la categoría ambiental de Parque Natural Regional, como un espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan, cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute.

Que la norma en cita, expresa que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos, la reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de los Parques Naturales Regionales.

Que el Decreto Reglamentario Unico del Sector Ambiente 1076 de 2015, en su artículo 1.2.5.1.1, establece la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de desarrollo Sostenible, como entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características

constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto número 1076 de 2015, dispone que el Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP), es el conjunto de áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país.

Que el artículo 2.2.2.1.1.4 del citado decreto, determina los principios para el establecimiento, desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Areas Protegidas SINAP, así, “aj El SINAP y específicamente las áreas protegidas como elementos de este, constituyen el elemento central para la conservación de la biodiversidad del país, b) Las áreas protegidas de las diferentes categorías de manejo que hacen parte del SINAP, deben someterse a acciones especiales de manejo encaminadas al logro de sus objetivos de. conservación. Y finalmente c) El reconocimiento tanto de los cambios intrínsecos que sufren la biodiversidad, como de los producidos por causas externas a esta, implica que el SINAP debe ser flexible y su gestión debe ser adoptiva frente al cambio, sin detrimento del cumplimiento de los objetivos específicos de conservación

Que de acuerdo con el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto Unico 1076 de 2015, se determina que los Parques Naturales Regionales hacen parte de las categorías de áreas protegidas públicas que conforman el Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP).

Que mediante Acuerdo número PS-GJ. 1.2.42.2.18.012 del trece (13 i de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el Consejo Directivo de Cormacarena, declaró el área protegida Parque Natural Regional Bosque de los Guayupes y determinó que este cumple con los atributos establecidos en el artículo 2.2.2.1.2.4. del Decreto número 1076 de 2015, lo cual hace que califique como Parque Natural Regional.

Que la declaratoria anteriormente expresada, tiene como objetivo de conservación, mantener la conectividad ecosistémica natural entre los ecosistemas de páramo, bosques andinos y subandinos en el gradiente altitudinal andino-orinoquence, que permita la regulación del recurso hídrico en la cuenca alta del rio Guamal y la cuenca media del río Guayuriba, afluentes Manzanares y Sardinata, en los municipios de Acacias y Guamal, en el departamento del Meta.

Que el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto número 1076 de 2015 dispone que “'cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP contará con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP. Este plan deberá formularse dentro del año siguiente a la declaratoria o en el caso de las áreas existentes que se integren al SINAP dentro del año siguiente al registro y tener como mínimo lo siguiente:

Componente diagnóstico: Ilustra la información básica del área, su contexto regional, y analiza espacialy temporalmente los objetivos de conservación, precisando la condición actúal del área y su problemática.

Componente de ordenamiento; Contempla la información que regula el manejo del área, aquí se define la zonificación y las reglas para el uso de los recursos y el desarrollo de actividades.

Componente estratégico: Formula las estrategias, procedimientos y actividades más adecuadas con las que se busca lograr los objetivos de conservación.

Componente estratégico: Formula las estrategias, procedimientos y actividades más adecuadas con las que se busca lograr los objetivos de conservación ”.

Que el parágrafo I del artículo 2.2.2.1.6.5 ibid., dispone que el Plan...

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