Acuerdo número sc-014 de 2022, por el cual se actualiza la Política para el tratamiento de datos personales de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) - 11 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 929480135

Acuerdo número sc-014 de 2022, por el cual se actualiza la Política para el tratamiento de datos personales de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín52362

El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 164 de 2021, así como la contenida en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, establece en su artículo 15 que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal, familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Que, en desarrollo de los preceptos constitucionales y legales antes citados, el Congreso de la República expidió la Ley 1266 de 2008, con el objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos personales.

Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, establece en el artículo 1º, "Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma".

Que el artículo 2º de la norma anteriormente mencionada establece: "Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales (...)".

Que el Decreto 1377 de 2013, mediante el cual se reglamentó parcialmente la Ley Estatutaria 1581 de 2012, compilado en el Decreto 1074 de 2015, establecía en su artículo 13, los requisitos mínimos que deben contener las políticas de tratamientos de información desarrolladas por responsables de los tratamientos de datos. A su vez, el artículo 20 ibídem, garantiza a toda persona el derecho fundamental de informar y recibir información veraz e imparcial.

A su turno, el artículo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, Régimen General de Protección de Datos Personales, y el artículo 2.2.2.25.3.1., del Decreto 1074 de 2015, ""Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo", consagraron la necesidad de garantizar de forma integral la protección y el ejercicio del derecho fundamental de Hábeas Data y estableció dentro de los deberes de los responsables del tratamiento de datos personales desarrollar políticas para este derecho.

Que mediante la Ley 1712 de 2014, se regula la transparencia y el acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), es un establecimiento público de carácter universitario, que en el desarrollo de su misión de formar ciudadanos y ciudadanas en los conocimientos, valores y competencias del saber administrativo público, se compromete a proteger los datos personales registrados en cualquier base de datos y/o archivos que sean objeto de tratamiento por parte de la escuela y garantizar el pleno ejercicio de los derechos del titular de los datos, especialmente, a conocer, actualizar y rectificar sus datos personales, bajo los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia; acceso y circulación restringida; confidencialidad y seguridad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, o las normas que las modifiquen, adicionen sustituyan o deroguen.

Que mediante documento del Sistema Integrado de Gestión con Código DG-A-GT-07 del 29 de enero de 2019, se creó la segunda versión de la Política Protección de Datos Personales de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Que por los cambios normativos institucionales dados con el Decreto 164 de 2021, se hace necesaria la actualización a la Política para el Tratamiento de Datos Personales de la ESAP de manera que contenga los lineamientos necesarios para el tratamiento de los datos personales recolectados directamente por la entidad o trasladados por otras autoridades, en el actual contexto institucional.

Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), está comprometida con el cumplimiento de la regulación en materia de protección de datos personales que son suministrados por la ciudadanía en general, a través de la cual se garantizan los derechos de la privacidad y la intimidad de los titulares de los datos personales y se define el compromiso de la Entidad en cumplimiento de los deberes como responsable del tratamiento de esta información.

Que, en sesión del 15 de diciembre de 2022, el Consejo Directivo Nacional aprobó la actualización de la Política para el Tratamiento de Datos Personales de la ESAP.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Aprobar

la actualización de la Política para Tratamiento de Datos Personales como lineamiento base para establecer el debido proceso para la recolección, uso y tratamiento de los datos personales por parte de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), así como el ejercicio de los derechos por parte del titular de estos datos, la cual hará parte integral del presente acuerdo.

Artículo 2º Objetivo.

Establecer los lineamientos y principios que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), debe seguir para la protección efectiva de los Datos Personales, en el marco del cumplimiento al mandato legal y constitucional que tiene toda persona del adecuado tratamiento de datos.

Artículo 3º Declaración de la política.

Mediante la actualización de la política de tratamiento de datos se pretende reafirmar el compromiso de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), con lo establecido en el artículo 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia, y en cumplimiento del mandato establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, en cuanto al tratamiento de la información, medidas generales para garantizar los niveles de seguridad y privacidad adecuados para la protección de datos personales, con el fin de evitar posibles adulteraciones, pérdidas, consultas, usos o accesos no autorizados, aplicable a los datos personales registrados en cualquier base de datos que administre la entidad, así como, la seguridad y privacidad de la información que recolecte, almacene, use, circule o suprima, que contenga datos personales.

Artículo 4º Ámbito de aplicación

Los lineamientos previstos en la Política para el Tratamiento de Datos Personales de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) serán de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicas que tengan algún vínculo laboral, contractual o académico con la entidad y que en el ejercicio de sus actividades o funciones deban tratar datos personales y decidir sobre bases de datos y/o su tratamiento (encargados y responsables del tratamiento).

Artículo 5º Proceso de Implementación.

El proceso de implementación de la Política para el Tratamiento de Datos Personales estará a cargo de la Dirección de Atención al Ciudadano con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el oficial de seguridad y privacidad de la información quien impartirá las directrices necesarias con el fin de que los encargados del tratamiento de los datos personales en la ESAP cumplan a cabalidad con los lineamientos definidos en la política, así como la implementación de buenas prácticas de gestión de datos personales.

Artículo 6º Alcance.

La política para el tratamiento de datos personales se aplicará a las bases de datos y/o archivos que contengan datos- personales que sean objeto de tratamiento

por parte de la ESAP, cuyo titular sea una persona natural y/o jurídica, respetando en todo caso la normatividad vigente sobre protección de datos personales.

Artículo 7º Publicación.

La política para el tratamiento de datos personales de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), se divulgará a través de los medios electrónicos o físicos que disponga la entidad, garantizando el principio de publicidad.

Artículo 8º Vigencia.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2022. El Presidente del Consejo Directivo Nacional,

César Augusto Manrique Soacha, Director Departamento Administrativo de la Función Pública.

El Secretario Técnico,

Óscar Jairo Fonseca Fonseca,

Subdirector Nacional de Servicios Académicos.

Escuela Superior de Administración Pública.

POLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP)

La ESAP, comprometida con el respeto de los Derechos de los titulares en el Tratamiento de Datos Personales, adopta la presente política con el fin de dar cumplimiento a la regulación vigente y definir el marco de tratamiento de los datos de carácter personal que recoja, almacene, use...

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