ACUERDO 491 RD 4970 - 20 de Septiembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435179762

ACUERDO 491 RD 4970

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4970 20 SEPTIEMBRE 2012
EmisorConcejo de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4970 • pP. 1-1 • 2012 • SEPTIEMBRE 20
ACUERDO DE 2012
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 491
(Septiembre 18 de 2012)
“Por medio del cual se modica el Acuerdo 370
de 2009, se crea el Sistema Distrital de Atención
y Reparación Integral a las Víctimas de Graves
Violaciones a los Derechos Humanos, delitos de
lesa humanidad y crímenes de guerra en Bogo-
tá, D.C., se adicionan lineamientos a la política
pública y se dictan otras disposiciones”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene
como objeto crear el Sistema Distrital de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas y establecer los
lineamientos en el Distrito Capital, para la formulación
de la política pública a favor de las víctimas de graves
violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa
humanidad y crímenes de guerra contemplados en los
tratados internacionales raticados por Colombia y en
la normatividad nacional.
PARÁGRAFO: Para nes de este Acuerdo se entiende
como víctimas las denidas en el artículo 3 de la Ley
1448 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Adiciónese el presente ar-
tículo al Acuerdo 370 de 2009. El nuevo texto es el
siguiente: Sistema Distrital de Atención, Asistencia y
Reparación Integral a las Víctimas. Créese el Sistema
Distrital de Atención, Asistencia y Reparación Integral,
el cual está constituido por el conjunto de entidades
públicas del nivel distrital y nacional y demás organi-
zaciones públicas y privadas encargadas de formular
o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones
especícas, tendientes a la atención, asistencia y re-
paración integral de las víctimas en Bogotá.
PARÁGRAFO. La Administración Distrital denirá la
conformación, objetivos, funcionamiento, dirección y
coordinación del sistema de acuerdo con lo establecido
en los artículos 159, 160, 161, 162 y 163 de la Ley 1448
de 2011 y sus Decretos Reglamentarios.
ARTÍCULO TERCERO.- De la política pública. La
política pública a favor de las víctimas de graves
violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa
humanidad y crímenes de guerra, tiene como objeto
establecer la ruta de acción del Distrito para la garantía
de los derechos de las víctimas, como elemento fun-
damental para el proceso de reconciliación nacional.
PARÁGRAFO: Como parte de la política pública de
que trata el presente Acuerdo y conforme a lo esta-
blecido en los artículos 144, parágrafo 1°, y 174 de la
Ley 1448 de 2011, la Administración Distrital, creará
el Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Pro-
tección y Reparación Integral a las Víctimas.
ARTÍCULO CUARTO.- Lineamientos generales: La
Administración Distrital, en cabeza del Alcalde Mayor,
según la competencia asignada en el artículo 13 del
Decreto 1421 de 1993, formulará la política pública
de que trata el presente Acuerdo, con arreglo a los
siguientes criterios:
1. Integralidad. La política derivada del presente
Acuerdo, estará orientada a la integración de la
gestión interinstitucional, así como a la articulación
de la oferta de las diferentes entidades y políticas
adelantadas en el Distrito.
2. Participación. La política deberá contemplar y
velar por el acceso de las víctimas en el diseño,
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 46
Número 4970
2012 SEPTIEMBRE 20

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