ACUERDO 002 RD 4403 - 31 de Marzo de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438734674

ACUERDO 002 RD 4403

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4403 31 MARZO 2010
EmisorEmpresa de Renovación Urbana de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4403 • pP. 1-1 • 2010 • MARZO 31
ACUERDO DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4403
2010 MARZO 31
EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C.,
Acuerdo Número 002
(Febrero 24 de 2010)
Por el cual se modica el inciso 2 del Artículo 2
del Acuerdo 01 de 2004, expedido por la Junta
Directiva de la Empresa de Renovación Urbana
de Bogotá, D.C.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA
DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C.,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Acuerdo del Concejo de Bogotá, D.C. No.
33 de 1999 se creó la EMPRESA DE RENOVACIÓN
URBANA DE BOGOTÁ, D.C. como una Empresa
Industrial y Comercial del Distrito Capital, con per-
sonería jurídica, autonomía administrativa y capital
independiente.
En el artículo 2º del citado Acuerdo se estableció el
objeto de la Empresa y, en su parágrafo, se expresó:
“En ningún caso la Empresa de Renovación Urbana
de Bogotá, D.C., podrá ejecutar en forma directa obras
de urbanismo.”
En el Acuerdo 01 de 2004, proferido por la Junta Direc-
tiva de La Empresa de Renovación Urbana de Bogotá,
D.C., mediante el cual se adoptaron sus estatutos,
se incluyó, en el inciso 2 del artículo 2, la disposición
contenida en el parágrafo del artículo 2 del Acuerdo
33 de 1999, pero se adicionó la expresión: “…y así
como tampoco podrá construir ningún tipo de obra.”,
con lo cual se limita la ejecución de obras de cons-
trucción que resulten necesarias para el desarrollo del
objeto de la ERU, las cuales, como se analizará más
adelante, no están incluidas en el concepto de “obras
de urbanismo”.
En los términos del artículo 4º del Decreto Nacional
564 de 2006, las obras de urbanismo están referidas
a la creación de espacios públicos y privados y a la
construcción de las obras de infraestructura de servi-
cios públicos y de vías que permitan la adecuación y
dotación de terrenos para la futura construcción de
edicaciones con destino a usos urbanos, de confor-
midad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los
instrumentos que lo desarrollen y complementen y
demás normatividad vigente.
De acuerdo con el mismo Decreto, además de las
obras de urbanismo, existen otras obras, como las
de construcción, referidas al desarrollo de edica-
ciones en uno o varios predios, de conformidad con
lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los
instrumentos que lo desarrollen y complementen y
demás normatividad que regule la materia.
A su turno, el artículo 32, numeral 1º, de la Ley 80
de 1993, al referirse a los contratos de obra, estipula
que son “…los que celebren las entidades estatales
para la construcción, mantenimiento, instalación y, en
general, para la realización de cualquier otro trabajo
material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea
la modalidad de ejecución y pago”.
Teniendo en cuenta que la ERU tiene a su cargo la
adquisición de los inmuebles requeridos para el cum-
plimiento de su objeto, debe ejecutar obras caminadas
a garantizar la protección y seguridad de los mismos,
actuación que resulta imposible de adelantar en virtud
de la prohibición establecida en el artículo objeto de la
presente modicación.
De conformidad con lo expuesto, es necesario mo-
dicar el inciso segundo del Artículo 2º del aludido
Acuerdo 01 de 2004, con el n de posibilitar la ejecu-
ción de las obras necesarias para que la ERU pueda
cumplir su objeto, de conformidad con lo establecido
en el Acuerdo del Concejo Distrital a que se ha hecho
referencia.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 19,

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