ACUERDO 19 RD 4530 - 2 de Noviembre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438735254

ACUERDO 19 RD 4530

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4530 2 NOVIEMBRE 2010
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4530 • pP. 1-1 • 2010 • NOVIEMBRE 2
ACUERDO DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4530
2010 NOVIEMBRE 2
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTÁ-ESP
JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo Número 19
(Octubre 28 de 2010)
Por el cual se dictan normas para hacer efectivas
las disposiciones del Acuerdo 11 de 2010 y se
dictan otras disposiciones en la materia.
LA JUNTA DIRECTIVA DE DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-
ESP,
en ejercicio de sus facultades legales y
estatutarias, en especial las conferidas por el
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Empresa en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8º del Acuerdo Distrital No. 6 de
1995, expidió el Acuerdo No 11 del 13 de septiembre
de 2010, “Por el cual se adopta un nuevo marco esta-
tutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá – ESP”.
Que la Gerencia General ha solicitado a la Junta
Directiva adoptar medidas que permitan al interior
de la Empresa aplicar de manera efectiva las nuevas
disposiciones estatutarias, para asegurar su debido
cumplimiento.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con el artículo
16, literal c y su parágrafo segundo del Acuerdo 11 de
2010, se adopta el siguiente marco de disposiciones
complementarias a efecto de garantizar la debida
representación legal de la Empresa:
a. En cuanto a la representación legal, en
lo judicial y extrajudicial de la Empresa,
la misma sólo podrá ser delegada por el
Gerente General en un único funcionario
del nivel Directivo o Asesor.
En el acto de delegación, el Gerente
General precisará las atribuciones, facul-
tades y funciones que tendrá el servidor
delegado.
b. Sin perjuicio de lo anterior, el Gerente
General podrá constituir representantes
legales especiales, entre otras cuestio-
nes, para que éstos, con facultades de
representación legal y/o de conciliar,
asistan a las audiencias de conciliación,
especialmente las que se realicen en
procesos laborales, tribunales de arbitra-
mento o donde se requiera la presencia
de un representante legal de la Empresa.
Para el efecto, los representantes legales
especiales obrarán conforme a los linea-
mientos y las decisiones adoptadas por
el Comité de Conciliación de la Empresa.
c. La representación legal y administrativa
de la Empresa, para la atención de los
demás asuntos internos o que deban
tramitarse ante otras entidades públicas
o privadas, podrá ser delegada por el
Gerente General en otros funcionarios
del nivel Directivo o Asesor.
En el acto de delegación, el Gerente
General precisará las atribuciones, fa-
cultades y funciones que tendrá el(os)
servidores (s) delegado(s).

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