ACUERDO 284 RD 3789 - 28 de Junio de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445780238

ACUERDO 284 RD 3789

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3789 28 JUNIO 2007
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3789 • pP. 1-1 • 2007 • JUNIO 28 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 41
NúmerO 3789
2007 JUNIO 28
ACUERDOS DE 2007
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
(Junio 28 de 2007)
Por el cual se dictan normas para crear los
Consejos Locales de Sabios y el Consejo Distrital
de Sabios"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le confieren el nume-
ral 1 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Creación. Créanse los Consejos Loca-
les de Sabios y el Consejo Distrital de Sabios, que
serán conformados por personas mayores reconoci-
das en la localidad.
ARTÍCULO 2.- Naturaleza Jurídica. Los Consejos de
Sabios Locales y e! Consejo Distrital de Sabios se
constituirán corno ente asesor de las políticas socia-
les, económicas, laborales, ambientales, educativas,
culturales, recreativas, haciendo énfasis en la política
de envejecimiento y vejez, en el ámbito político, de
salud, y demás temas de importancia para el desarro-
llo de la ciudad.
PARÁGRAFO: Los Consejos de Sabios no tendrán
personería jurídica, patrimonio propio, ni autonomía ad-
ministrativa.
ARTÍCULO 3.- Objeto. Los Consejos Locales y e! Con-
sejo Distrital de Sabios tienen por objeto asesorar a la
Administración Distrital y Local sobre os temas relacio-
nados en el artículo segundo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4.- Composición. Los Consejos Locales
de Sabios estarán conformados cada uno por seis (6)
miembros titulares y seis (6) miembros suplentes de
Ios inscritos en la localidad y escogidos mediante elec-
ción democrática.
PARÁGRAFO: En caso de faltar uno de los miembros,
sera reemplazado por el siguiente en la lista de su-
plentes.
El Consejo Distrital de Sabios estará conformado por
un representante escogido de cada Consejo Local para
un total de veinte.
ARTÍCULO 5.- Los Consejos Locales y el Consejo
Distrital reglamentaran su funcionamiento. Los Conse-
jos Locales sesionarán en el lugar que determine e!
Alcalde o Alcaldesa Local, y serán asistidos por per-
sonal vinculado a la respectiva alcaldía. El Consejo
Distrital sesionará en el lugar que designe el Alcalde
Mayor y contara con el apoyo de persona vinculado a
la Alcaldía Mayor.
ARTÍCULO 6.- Los Consejos Locales y e! Consejo
Distrital de Sabios presentaran informe semestral de
sus actividades al Consejo Local de Política Social y
al Consejo Distrital de Política Social
ARTÍCULO 7.- Podrán ser miembros de los Consejos
Locales de Sabios, las personas mayores de 60 anos,
que vivan en la localidad, que representen las necesi-
dades e intereses de la diversidad poblacional y terri-
torial
ARTÍCULO 8.- El Gobierno Distrital reglamentara el
presente Acuerdo.
ARTÍCULO 9.- Vigencia El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ORLANDO PARADA DÍAZ
Presidente

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