ACUERDO 284 RD 3789
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3789 28 JUNIO 2007 |
Emisor | Concejo de Bogota D.c. |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3789 • pP. 1-1 • 2007 • JUNIO • 28 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 41
NúmerO 3789
2007 • JUNIO • 28
ACUERDOS DE 2007
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
(Junio 28 de 2007)
Por el cual se dictan normas para crear los
Consejos Locales de Sabios y el Consejo Distrital
de Sabios"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le confieren el nume-
ral 1 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Creación. Créanse los Consejos Loca-
les de Sabios y el Consejo Distrital de Sabios, que
serán conformados por personas mayores reconoci-
das en la localidad.
ARTÍCULO 2.- Naturaleza Jurídica. Los Consejos de
Sabios Locales y e! Consejo Distrital de Sabios se
constituirán corno ente asesor de las políticas socia-
les, económicas, laborales, ambientales, educativas,
culturales, recreativas, haciendo énfasis en la política
de envejecimiento y vejez, en el ámbito político, de
salud, y demás temas de importancia para el desarro-
llo de la ciudad.
PARÁGRAFO: Los Consejos de Sabios no tendrán
personería jurídica, patrimonio propio, ni autonomía ad-
ministrativa.
ARTÍCULO 3.- Objeto. Los Consejos Locales y e! Con-
sejo Distrital de Sabios tienen por objeto asesorar a la
Administración Distrital y Local sobre os temas relacio-
nados en el artículo segundo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4.- Composición. Los Consejos Locales
de Sabios estarán conformados cada uno por seis (6)
miembros titulares y seis (6) miembros suplentes de
Ios inscritos en la localidad y escogidos mediante elec-
ción democrática.
PARÁGRAFO: En caso de faltar uno de los miembros,
sera reemplazado por el siguiente en la lista de su-
plentes.
El Consejo Distrital de Sabios estará conformado por
un representante escogido de cada Consejo Local para
un total de veinte.
ARTÍCULO 5.- Los Consejos Locales y el Consejo
Distrital reglamentaran su funcionamiento. Los Conse-
jos Locales sesionarán en el lugar que determine e!
Alcalde o Alcaldesa Local, y serán asistidos por per-
sonal vinculado a la respectiva alcaldía. El Consejo
Distrital sesionará en el lugar que designe el Alcalde
Mayor y contara con el apoyo de persona vinculado a
la Alcaldía Mayor.
ARTÍCULO 6.- Los Consejos Locales y e! Consejo
Distrital de Sabios presentaran informe semestral de
sus actividades al Consejo Local de Política Social y
al Consejo Distrital de Política Social
ARTÍCULO 7.- Podrán ser miembros de los Consejos
Locales de Sabios, las personas mayores de 60 anos,
que vivan en la localidad, que representen las necesi-
dades e intereses de la diversidad poblacional y terri-
torial
ARTÍCULO 8.- El Gobierno Distrital reglamentara el
presente Acuerdo.
ARTÍCULO 9.- Vigencia El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ORLANDO PARADA DÍAZ
Presidente
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba