ACUERDO 293 RD 3887
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3887 4 DICIEMBRE 2007 |
Emisor | Concejo de Bogota D.c. |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3887 • pP. 1-1 • 2007 • DICIEMBRE • 4
ACUERDOS DE 2007
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 42
Número 3887
2007 • DICIEMBRE • 4
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
(Diciembre 4 de 2007)
«Por medio del cual se articula la información
requerida para la divulgación de la norma urba-
nística y usos del suelo del Distrito Capital, como
un componente de Gobierno en línea».
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
legales y en especial las otorgadas por el artículo
12, numerales 1 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Articúlese la información geo-
gráfica requerida, que permita al público en general la
consulta de forma abierta y en línea de los aspectos
relacionados con la norma urbanística que integran in-
formación gráfica y alfanumérica contenida en el POT
de Bogotá, y la realidad física de la ciudad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la articulación de la in-
formación geográfica y alfanumérica, las entidades
distritales deberán disponer de los servicios para su
consulta en línea e integración con el sistema de infor-
mación de norma urbana SINU - POT.
ARTÍCULO TERCERO.- Como mínimo la información
que deberá estar disponible es la siguiente:
1. Normatividad urbanística de UPZ regla-
mentadas, incluyendo subsectores de
edificabilidad (índices máximos de ocu-
pación, índice máximo de construcción,
antejardines, voladizos, sótanos, pisos
permitidos y sectores de demanda de
parqueaderos) y subsectores de uso (per-
mitidos, condicionados y restringidos).
2. Estratificación socioeconómica.
3. Espacio público y vías (destacando zo-
nas de cesión, reservas y afectaciones).
4. Participación de plusvalía.
ARTÍCULO CUARTO.- Esta información deberá seguir
los lineamientos y políticas generadas por la infraes-
tructura Integrada de Datos Espaciales para el Distri-
to Capital - IDEC@ y de la Comisión Distrital de Siste-
mas.
PARÁGRAFO.- La publicación de esta información será
de referencia para los ciudadanos y estará sujeta a las
normas de uso y a las restricciones legales existentes.
ARTÍCULO QUINTO.- El sistema de información de
norma urbana SINU - POT deberá estar vinculado a la
página institucional www.bogota.gov.co.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría Distrital de
Planeación, será la autoridad responsable de velar por
el cumplimiento del presente Acuerdo y de realizar su
respectiva difusión.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Vigencia. El presente Acuer-
do rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ORLANDO PARADA DÍAZ
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General
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