ACUERDO 002 RD 3730 - 27 de Marzo de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445780758

ACUERDO 002 RD 3730

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3730 27 MARZO 2007
EmisorFondo de Vigilancia y Seguridad de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3730 • pP. 1-2 • 2007 • MARZO 27
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dad y copia del presente decreto en nota de estilo, a
tan ilustre huésped.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de marzo de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá
ACUERDOS DE 2007
FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.
Acuerdo Número 002
(Marzo26 de 2007)
“Por el cual se establecen los Estatutos de la
Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguri-
dad de Bogotá D.C.”.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE VIGILAN-
CIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de las facultades que le confiere el
literal e, del articulo 6º del Acuerdo 28 de 1992
CONSIDERANDO
Que el literal e, del articulo 6º del Acuerdo 28 de 1992
establece que es una función de la Junta Directiva del
Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.: “Apro-
bar y expedir los estatutos y reglamentos del Fondo.”
Que se hace necesario expedir y aprobar los Estatu-
tos de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá D.C. con el fin de establecer las
competencias de los miembros de la Junta Directiva
del Fondo y las directrices de las políticas para alcan-
zar los objetivos del Fondo.
Que mediante Decreto 578 de 2006 el Alcalde Mayor
de Bogotá D.C. designó los miembros de la Junta Di-
rectiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá
D.C. – FVS.
Que en virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTICULO 1º. Órganos de Dirección. La Dirección y
la Administración del Fondo están a cargo de la Junta
Directiva y el Gerente.
ARTICULO 2º. Junta Directiva. Los miembros de la
Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de
Bogotá – FVS serán:
a. El Alcalde Mayor o su delegado que será
el Secretario (a) Distrital de Gobierno,
cabeza del sector Gobierno, Seguridad y
Convivencia.
b. El Comandante de la Policía Metropolita-
na de Bogotá.
c. El Director (a) de Presupuesto de la Se-
cretaria de Hacienda.
d. El Director (a) Jurídico Distrital de la Se-
cretaría General.
e. El Secretario (a) Privado (a).
f. El Subsecretario (a) de Convivencia y
Seguridad de la Secretaría de Gobierno
Parágrafo 1º. Hará las veces de Secretario de la Jun-
ta Directiva el Gerente del Fondo de Vigilancia y Segu-
ridad de Bogotá D.C. ó el funcionario en quien éste
delegue tal función, por lo cual debe redactar, custo-
diar y expedir copias de las actas y los acuerdos que
se produzcan.
Parágrafo 2º. En caso de ausencia de uno de los miem-
bros de la Junta, éste será representado por el funcio-
nario que él delegue.
ARTICULO 3º. Funciones. Son funciones de la Junta
Directiva:
a. Una vez instalada, adoptar los estatutos
de la entidad en un termino no mayor de
dos (2) meses contados a partir de su
conformación.
b. Formular las políticas generales de la en-
tidad y verificar que ellas se ajusten a las
previsiones del Plan de Desarrollo Distrital;
c. Estudiar y aprobar las reformas de esta-
tutos;
d. Aprobar los planes y programas que la
entidad debe desarrollar;
e. Examinar y aprobar los balances de fin
de ejercicio, los estados financieros y las
cuentas que debe rendir la Gerencia.
f. Aprobar el Proyecto de Presupuesto
Anual del Fondo que debe presentarse a

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