ACUERDO 348 RD 4125 - 26 de Diciembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445785506

ACUERDO 348 RD 4125

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4125 26 DICIEMBRE 2008
EmisorConcejo de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4125 • pP. 1-9 • 2008 • DICIEMBRE 26
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
DICIEMBRE 23 DE 2008
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
(Diciembre 23 de 2008)
“Por el cual se expide el Reglamento Interno del
Concejo de Bogotá, Distrito Capital”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de las atribuciones que le con eren
la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de
1993 en su artículo doce (12) numeral veinticua-
tro (24)
ACUERDA:
CAPÌTULO I
NATURALEZA, AUTONOMÍA, ATRIBUCIONES Y
RÉGIMEN DE BANCADAS
ARTÌCULO 1.- NATURALEZA. El Concejo Distrital
es una Corporación político-administrativa de elección
popular y ejerce sus atribuciones como suprema au-
toridad del Distrito Capital.
ARTÌCULO 2.- AUTONOMÌA. El Concejo Distrital
como suprema autoridad del Distrito Capital es autó-
nomo en materia administrativa y presupuestal.
ARTÌCULO 3.- ATRIBUCIONES. El Concejo Distrital
ejerce las atribuciones, funciones y competencias es-
pecialmente en materia normativa y de control político,
establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto
Orgánico para Bogotá, D.C., en las leyes especiales y
en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios
y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen
especial vigente para Bogotá, D.C.
ARTÌCULO 4.- COMPROMISO Y RESPONSABILI-
DAD DE LA BANCADA. Los miembros del Concejo de
Bogotá, D.C. representan al pueblo y deberán actuar
en bancadas, consultando la justicia, el bien común y
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución,
la Ley y en los estatutos de su partido, movimiento
político o grupo signi cativo de ciudadanos.
Son responsables políticamente ante la sociedad, el
partido, movimiento o grupo signi cativo de ciudadanos
y frente a sus electores, por el cumplimiento de las
obligaciones propias de su investidura.
Para todos los efectos legales, con antelación a la
instalación del Concejo, las bancadas radicarán ante
la Secretaría General del Concejo su respectivo
reglamento de Bancada expedido por cada partido,
movimiento político o grupo signi cativo de ciudadanos
y se publicarán en la Página Web del Concejo.
ARTÍCULO 5.- RÈGIMEN DE BANCADAS.
Los miembros del Concejo de Bogotá elegidos por un
mismo partido, movimiento social o grupo signi cativo
de ciudadanos, constituyen una Bancada.
Cada Concejal pertenecerá exclusivamente a una
Bancada.
ARTÌCULO 6.- DERECHOS DE LAS BANCADAS. Sin
perjuicio de las facultades o atribuciones que por virtud
del presente reglamento se les con ere de manera
individual a los concejales, las bancadas tendrán los
siguientes derechos:
1. Promover citaciones o debates e intervenir en
ellos.
2. Participar con voz en las sesiones.
3. Intervenir de manera preferente en las sesiones
en las que se voten proyectos de Acuerdo.
4. Presentar mociones.
5. Hacer interpelaciones.
6. Solicitar votaciones nominales, por partes, o en
bloque.
7. Postular candidatos.
8. Solicitar veri cación del quórum.
ARTÍCULO 7.- VOCEROS. Cada Bancada tendrá un
vocero general, quien se encargará de representarla
en las distintas actividades de la Corporación y en la
Plenaria.
Los voceros de las bancadas deberán ser designados
de acuerdo con la Ley y los estatutos de cada partido
y movimiento y serán comunicados de manera o cial
al Presidente de la Corporación.
Las bancadas podrán designar un vocero para un
tema en especial, dirigir un debate de control político
y/o para liderar un proyecto de Acuerdo.
De la misma forma, en cada Comisión Permanente
podrá tener un vocero por Bancada, el cual deberá
ser o cializado ante el Presidente de la respectiva
Comisión.
En caso de ausencia temporal o absoluta, la Bancada
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decidirá su reemplazo y lo comunicará o cialmente al
Presidente.
ARTÍCULO 8.- JUNTA DE VOCEROS. Los voce-
ros generales de las bancadas, el Presidente de la
Corporación y los Presidentes de las Comisiones
Permanentes constituyen la Junta de Voceros. Se re-
unirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente
cuando el Presidente de la Corporación lo estime,
quien la convocará y presidirá. En ésta, se de nirán
las prioridades en la programación de los debates de
control político, foros e inclusión de los proyectos de
Acuerdo en el orden del día de las Comisiones y la
Plenaria, atendiendo equitativamente la participación
de las bancadas.
Parágrafo 1º. Cada Bancada tendrá derecho a que se
le incluya al menos un proyecto de su interés.
Parágrafo 2º. El Secretario de la Junta de Voceros será
el Secretario General del Concejo, quien levantará la
respectiva acta ejecutiva.
ARTÍCULO 9.- DECISIONES. Las bancadas adopta-
rán decisiones democráticamente de conformidad con
lo dispuesto en su reglamento interno.
Las decisiones de las bancadas se harán públicas por
el vocero respectivo en la sesión correspondiente.
Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar
en libertad a sus miembros, se dejará constancia de
ello en el acta respectiva de la reunión de la Bancada,
que únicamente puede adoptar esta decisión cuando
se trate de asuntos de conciencia.
ARTÍCULO 10.- CONSTANCIA. El Concejo publicará
en la Página Web, en el link de la correspondiente
Bancada de la Corporación, las constancias que las
bancadas dejen por escrito en el momento de la res-
pectiva votación.
CAPÌTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONCEJO
DE BOGOTÀ, D.C.
ARTÌCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTER-
NA. El Concejo Distrital tendrá la estructura orgánica
interna establecida en los Acuerdos números 28 y 29
de 2001, el presente Acuerdo y demás normas que lo
modi quen o adicionen, observando como mínimo la
siguiente estructura básica:
1. Estructura para ejercer el control político y la
función normativa. Hacen parte de la estructura
de control político y de la función normativa, la
Plenaria, las Mesas Directivas y las Comisiones
Permanentes. Las Unidades de Apoyo Normativo
asesorarán y apoyarán el ejercicio de estas fun-
ciones.
1.1. La Plenaria del Concejo Distrital. Está conformada
por la totalidad de los concejales de la Corpora-
ción. La Plenaria elige un órgano de dirección
y de gobierno denominado Mesa Directiva del
Concejo Distrital, elige al Secretario General y
elige e integra las Comisiones Permanentes.
1.2. La Mesa Directiva del Concejo Distrital. Es el órga-
no de dirección y de gobierno. Estará integrada por
los siguientes miembros elegidos por la Plenaria
de la Corporación para periodos jos de un (1)
año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y
un Segundo Vicepresidente. Igual integración y
período tendrán las mesas directivas de las Co-
misiones Permanentes.
1.3. Comisiones Permanentes. Son aquellas que
cumplen funciones especializadas y especí cas
de acuerdo a la materia conforme lo disponga el
Concejo Distrital y el presente reglamento.
1.4. Unidades de Apoyo Normativo (UAN). Las Unida-
des de Apoyo Normativo (UAN) establecidas en
el artículo tercero (3°) del Acuerdo 29 de 2001,
estarán conformadas por un máximo de doce (12)
funcionarios de libre nombramiento y remoción.
Mínimo el 50% de dichos servidores públicos,
estarán dentro de la denominación, nivel, código y
grado salarial de los cargos de Asesor y Profesio-
nal Universitario, previstos en el citado Acuerdo.
CAPÌTULO III
INSTALACIÓN DEL CONCEJO DE BOGOTÀ, D.C.
ARTÌCULO 12.- SESIÓN DE INSTALACIÓN. El
primero (1º) de enero siguiente a la elección de cada
período constitucional, a las 3 p.m., se instalará el
Concejo Distrital con la presencia del Alcalde Mayor,
sin que su ausencia impida ni vicie dicha instalación.
Para este n, los concejales se reunirán en el recinto
del Cabildo.
La sesión será presidida por el Concejal electo que
obtenga la mayor votación en la lista más votada de
los comicios electorales del período constitucional. En
caso de que la lista sea cerrada, ocupará la Presidencia
provisional quien haya encabezado la misma.
Actuará como Secretario provisional mientras que se
elija Secretario en propiedad, el Secretario General del
Concejo del período inmediatamente anterior si no ha
renunciado. En su defecto, actuará como Secretario
Adhoc un Concejal escogido por mayoría de votos
entre los concejales que asistieren a la instalación.

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