ACUERDO 344 RD 4125
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4125 26 DICIEMBRE 2008 |
Emisor | Concejo de Bogota D.c. |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4125 • pP. 1-4 • 2008 • DICIEMBRE • 26
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(Diciembre 23 de 2008)
“Por el cual se dispone diseñar y ejecutar un
programa para la gestión de los residuos sólidos
orgánicos y se dictan otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
especialmente de las que le confi ere el artículo
313 y el artículo 12 numeral 7 del Decreto Ley
1421 de 1993
CONSIDERANDO:
Que el Estado tiene, de acuerdo con la Carta de las
Naciones Unidas y los principios del derecho interna-
cional, el derecho soberano de explotar sus propios
recursos conforme a sus propias políticas ambientales
y de desarrollo con la responsabilidad de asegurar que
las actividades dentro de su jurisdicción o control no
causen daño al medio ambiente. En tal sentido, debe
procurar que los seres humanos tengan derecho a
una vida saludable y productiva en armonía con la
naturaleza.
Que para el logro del saneamiento y la protección
ambiental el Estado deberá adelantar de forma integra
las políticas y normas de protección del ambiente con
las de ordenación ambiental, territorial y de desarrollo
económico, social y cultura, de conformidad con lo
establecido en las Leyes 152 de 1994; 388 de 1997,
la Ley 99 de 1993, y los Decretos – Ley 2811 de 1974
y 1729 de 2002.
Que el Estado deberá atender a la reducción, eli-
minación y mitigación de los impactos ambientales
derivados del consumo y producción insostenibles, en
tal sentido promoverá políticas y acciones apropiadas
para lograr la sostenibilidad ambiental en sus territorios
con el fi n de garantizar los derechos para lograr una
vida digna.
la Constitución Política, es obligación para el Distrito,
atender entre otros al interés general, en desarrollo
de los planes, programas y proyectos. En atención
a estos preceptos, el artículo 365 de la misma carta
política le otorga al Estado, en este caso al Distrito
Capital, garantizar la prestación efi ciente a todos los
habitantes de su territorio los servicios públicos y en
los casos autorizados por la ley, a los particulares.
Que la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Sistema
Nacional Ambiental, en el numeral 3 del artículo 1
determina que “las políticas de población tendrán en
cuenta el derecho de los seres humanos a una vida sa-
ludable y productiva en armonía con la naturaleza”.
Que el Decreto 1713 de 2002 establece lo relativo a
la gestión integral de residuos sólidos a través de los
Planes para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
– PGIRS, en especial el capitulo VII, reglamenta el
sistema de aprovechamiento de los residuos sólidos,
específi camente en el artículo 67 numeral 3, establece
“reducir la cantidad de residuos a disponer fi nalmente
en forma adecuada”; lo cual está ratifi cado en el Decre-
to 1505 de 2003 que lo modifi ca de manera parcial.
Que el Concejo de Bogotá está facultado para regla-
mentar las funciones y la efi ciente prestación de los
servicios a cargo del Distrito, en especial el numeral
9 que le otorga dictar las normas necesarias para el
control, la preservación y defensa del patrimonio eco-
lógico y cultural del municipio.
Que la Administración Distrital ha avanzado en el
manejo y gestión de los residuos sólidos inorgánicos
a través del Programa de Reciclaje y las Rutas Se-
lectivas, sin embargo las acciones en cuanto a los
residuos orgánicos han sido minúsculas por lo que se
hace necesario dictar lineamientos que reglamenten
la gestión de estos residuos en la ciudad.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.- La Administración Distrital diseñará
y ejecutará un programa de aprovechamiento y reuti-
lización de los residuos sólidos orgánicos de origen
urbano, teniendo en cuenta, entre otros objetivos, el de
prevenir, mitigar y disminuir gradualmente el volumen
de disposición de los residuos sólidos en el Relleno
Sanitario de Doña Juana.
ARTÍCULO 2º.- El diseño y ejecución del programa de
que trata este acuerdo se ceñirán al Plan Maestro para
el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá
D. C. , a las defi niciones y fundamentos establecidos
en la declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, los Objetivos del Mile-
nio defi nidos en la Agenda 21 para el Medio Ambiente,
la Ley 99 de 1993, el Decreto 1713 de 2002 y Decreto
1505 de 2003 y las normas concordantes y/o las que
lo modifi quen o sustituyan.
ARTÍCULO 3º.- El diseño y ejecución del programa
de que se trata estarán, además, orientados por los
siguientes propósitos:
1. Promover y garantizar los derechos fundamenta-
les a la vida, la salud y la salubridad.
2. Promover la protección, preservación y conser-
vación de los recursos naturales renovables, la
biodiversidad y los ecosistemas estratégicos del
Distrito Capital.
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