ACUERDO 332 RD 4072 - 3 de Octubre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445785614

ACUERDO 332 RD 4072

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4072 3 OCTUBRE 2008
EmisorConcejo de Bogota D.c.
27
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4072 • pP. 1-27 • 2008 • octuBRE 3
los establecimientos de educación públicos, privados
y jardines infantiles, la elaboración y actualización de
un registro de los vehículos que prestan el servicio de
transporte escolar.
ARTÍCULO TERCERO. La Administración Distrital a
través de la Secretaría Distrital de Movilidad reglamen-
tará las especi caciones técnicas de los cinturones de
seguridad u otros dispositivos comos sillas infantiles de
retención que se hagan necesarios para la aplicación
del presente acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO. Con el n de veri car el estricto
cumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo, la
Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Policía
Metropolitana de Tránsito adelantará las acciones de
control y vigilancia correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo regirá con-
tados seis (6) meses a partir de su publicación y deroga
las disposiciones distritales que le sean contrarias.
Su vigencia tendrá lugar hasta cuando se establezca la
obligatoriedad, por parte de las autoridades nacionales,
del uso del cinturón de seguridad en toda clase de ve-
hículos para todos los ocupantes menores de edad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Presidente
MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CA-
PITAL
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
SEPTIEMBRE 24 DE 2008
(Septiembre 24 de 2008)
“Por medio del cual se establece la obligación de
efectuar autodeclaraciones de vertimientos líqui-
dos de interés ambiental o de interés Sanitario,
A(EJ1) los usuarios del Recurso Hídrico Servicio
Público Domiciliario de Alcantarillado dentro del
territorio de Bogotá D. C.”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de las atribuciones constitucionales y
legales, especialmente de las conferidas en los
artículos 70 y 71 de la Constitución Política y el
Decreto Ley 1421 de 1993:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. CAMPO DE APLICACIÓN. El
presente acuerdo se aplica a los usuarios del recurso
hídrico o del servicio público de alcantarillado (EJ2),
que generen vertimientos puntuales de interés ambien-
tal y de (EJ3) interés sanitario.
ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES. Para todos
los efectos del presente acuerdo, las de niciones uti-
lizadas en el presente título(EJ4) se interpretan con el
signi cado que se asigna a continuación:
Autodeclaración. Es el diligenciamiento por parte
del usuario del formulario establecido y aprobado por
la Secretaria Distrital de Ambiente para solicitud del
permiso de vertimientos.
Usuario del recurso hídrico: Toda persona natural o
jurídica, de derecho público o privado, cuya actividad
desarrollada en el Área de jurisdicción de la Secretaría
Distrital de Ambiente, produzca vertimientos puntuales
y cuyo código único de clasi cación (CIIU) pertenezca
al siguiente listado:
SECCIÓN A - AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA
Y SILVICUTURA
DIVISIÓN 01 AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA
Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS
011 Producción especí camente agrícola
012 Producción especí camente pecuaria
013 0130 Actividad mixta (agrícola y pecuaria)
SECCIÓN C - EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTE-
RAS (DIVISIONES 10 A 14)
DIVISIÓN 14 EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO
METÁLICOS
141 Extracción de piedra, arena, arcillas, cal, yeso,
caolín y bentonitas
SECCIÓN D - INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
(DIVISIONES 15 A 37)
SECCIÓN E - SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD,
GAS Y AGUA (DIVISIONES 40 Y 41)
SECCIÓN G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL
POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AU-
TOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PER-
SONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS (DIVISIONES
50 A 52)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR