ACUERDO 334 RD 4072 - 3 de Octubre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445785622

ACUERDO 334 RD 4072

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4072 3 OCTUBRE 2008
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4072 • pP. 1-30 • 2008 • octubre 3
30
Acuerdo Número 334
(Septiembre 24 de 2008)
“Por medio del cual se establece la obligatorie-
dad de ubicacion de Equipos de Salud e instala-
cion, dotacion, mantenimiento y uso del botiquin
de primeros auxilios en los Portales y Estaciones
de Transmilenio”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, especialmente las contenidas en el Artí-
culo 313 de la Constitución Política, Artículo 12
numerales 7 y 12 Decreto 1421 de 1993, la Ley 9ª.
de 1979 y el Decreto 614 de 1984.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase la obligatorie-
dad de asignar de manera permanente en el Sistema
TransMilenio equipos de atención de salud y de emer-
gencias, los cuales deberán permanecer en los mismos
durante las horas de prestación del servicio de trans-
porte masivo a través del Sistema TransMilenio.
PARÁGRAFO 1. Los equipos de atención de emer-
gencias deberán estar conformados así: en cada portal
del Sistema TransMilenio se destinará de un equipo de
salud conformado por dos (2) auxiliares de enferme-
ría y/o tecnólogos en atención prehospitalaria con su
respectivo botiquín que permita atender las solicitudes
en salud de los usuarios del Sistema TransMilenio
mientras que estén en uso del mismo, apoyados en
la regulación médica que realice la Secretaria Distrital
de Salud a través del Centro Regulador de Urgencias
y Emergencias – CRUE.
PARÁGRAFO 2. De igual manera deberán destinar-
se en los principales puntos de mayor a uencia de
personas en TransMilenio, un sistema de vehículos
de respuesta rápida exclusivo conformado por cinco
(5) motocicletas con equipo de salud integrado por
dos auxiliares de enfermería y/o dos tecnólogos de
atención prehospitalaria, sin perjuicio de la disposición
de ambulancias que realice la Secretaria Distrital de
Salud para el Sistema TransMilenio.
La ubicación de estos vehículos de respuesta rápida
deberá ser determinada por parte de la Secretaría
Distrital de Salud en coordinación con la Secretaria
Distrital de Movilidad, de acuerdo con los requerimien-
tos del sistema.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRANSMILENIO S.A. a
través de su sistema de comunicaciones, activará
el Sistema de Emergencias Médicas en caso de un
requerimiento en salud.
ARTÍCULO TERCERO: Cada estación de TransMilenio
deberá estar dotada de camilla y botiquín que permita
la atención de pacientes en caso de requerimientos en
salud, tanto del Sistema de TransMilenio como de su
zona de in uencia. El contenido de los botiquines será
de nido por la Secretaria Distrital de Salud.
ARTÍCULO CUARTO: La Secretaria Distrital de Salud
deberá realizar un entrenamiento y capacitación al
personal del Sistema TransMilenio en ser primeros
respondientes para que activen de manera e ciente
el Sistema de Emergencias Médicas.
ARTÍCULO QUINTO: La Secretaria Distrital de Salud
será responsable de desarrollar, implementar y realizar
el seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo,
a partir de la vigencia presupuestal del 2009.
ARTÍCULO SEXTO: El no acatamiento de las disposi-
ciones contenidas en el presente Acuerdo, acarreará la
imposición de las medidas correctivas determinadas
en el código de policía, por infringir los comportamien-
tos que favorecen la seguridad de las personas y de
las cosas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las dis-
posiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Presidente
MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
SEPTIEMBRE 24 DE 2008
(Septiembre 24 de 2008)
“Por el cual se establece el inventario de los
aparcaderos vinculados a un uso o abiertos al
público y se dictan otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas en el Artículo
12 numeral 1 del Decreto 1421 de 1993

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