ACUERDO 311 RD 4072 - 3 de Octubre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445785670

ACUERDO 311 RD 4072

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4072 3 OCTUBRE 2008
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4072 • pP. 1-2 • 2008 • octubre 3
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ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración Distrital,
a través de las caminatas ecológicas, promoverá el
fortalecimiento de una conciencia de preservación y
reconciliación con el ambiente y demás actividades de
carácter pedagógico educativo y cientí co que generen
apropiación ambiental ciudadana. Las entidades, de
acuerdo con sus funciones y disponibilidad presupues-
tal, regularán la práctica de las mismas.
ARTÍCULO TERCERO: Para la regulación y el or-
denamiento de las caminatas ecológicas deberán
tenerse en cuenta las recomendaciones de nidas por
las entidades y organismos competentes.
Parágrafo: En el diseño de rutas y senderos, se tendrá
en cuenta entre otros el contexto histórico y cultural.
ARTÍCULO CUARTO: La Administración Distrital, en
cabeza de la Secretaria Distrital de Ambiente coor-
dinará y ejecutará lo pertinente para el desarrollo de
este Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Presidente
MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
JUNIO 23 DE 2008
Acuerdo Número 311
(Junio 23 de 2008)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSI-
CIONES SOBRE EL INVENTARIO DEL PATRIMO-
NIO CULTURAL”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constituciona-
les y legales, en especial de las previstas en el
Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral
1º y 13.
A C U E R D A:
ARTÍCULO PRIMERO. Inventario del Patrimonio
Cultural. El Inventario del Patrimonio Cultural tangi-
ble e intangible del Distrito Capital, deberá seguir los
lineamientos que para tal efecto de na el Ministerio
de Cultura, como entidad responsable del Registro
Nacional del Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO SEGUNDO. Entidad Responsable. La
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
será la encargada de desarrollar los lineamientos para
la realización del Inventario del Patrimonio Cultural
tangible e intangible del Distrito Capital y su ejecu-
ción corresponderá al Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural, en coordinación con las entidades del orden
Distrital, según sus competencias.
ARTÍCULO TERCERO. Actualización. El Inventario
del Patrimonio Cultural tangible e intangible del Distrito
Capital, será actualizado de manera permanente por
el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Parágrafo. El Inventario del Patrimonio Cultural tangi-
ble e intangible comprenderá los aspectos señalados
en el artículo 4º de la Ley 397 de 1997 o la norma que
la modi que o adicione.
ARTÍCULO CUARTO. Estrategia Integral. La Se-
cretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
establecerá las estrategias para promover, divulgar
y fomentar de manera permanente, el Inventario del
Patrimonio Cultural tangible e intangible del Distrito
Capital, a través del Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural.
ARTÍCULO QUINTO. Participación. La Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte garantizará
la participación de las comunidades, grupos pobla-
cionales desde la perspectiva étnica, e individuos
que crean, mantengan o transmitan el patrimonio
cultural.
ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitres (23) días
del mes de junio de dos mil ocho (2008)
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Presidente
MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
JUNIO 23 DE 2008

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