ACUERDO 002 RD 3999
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3999 16 JUNIO 2008 |
Emisor | Loteria de Bogota |
29
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3999 • pP. 1-29 • 2008 • JUNIO • 16
en lo demás la representación legal de la Empresa
continuará en el funcionario delegado en virtud del
artículo primero de este acto.
ARTÍCULO OCTAVO.- (sic) La presente resolución rige
a partir de la fecha de su comunicación al delegado.
Expedida en Bogotá, D.C. el cuatro (4) de junio
de dos mil ocho (2008).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS
Gerente General
ACUERDOS DE 2008
LOTERÍA DE BOGOTA
Acuerdo Número 002
(Junio 6 de 2008)
Por medio de la cual se adopta el Manual de Con-
tratación para la Lotería de Bogotá.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LOTERÍA DE
BOGOTÁ,
En uso de sus facultades legales y en especial
las que le confi ere el Acuerdo Distrital 81 de
1967, Acuerdo de Junta Directiva 001 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de
Colombia establece, que la función administrativa se
desarrolla con fundamento en principios tales como
igualdad, moralidad, imparcialidad, efi cacia, economía,
claridad y publicidad, transparencia y responsabili-
dad.
El artículo 336 de la Constitución Política, consagra
que ningún monopolio podrá establecerse sino como
arbitrio rentístico, con una fi nalidad de interés público
o social y en virtud de la ley. Así mismo, que las rentas
obtenidas en el monopolio de los juegos de suerte y
azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios
de salud.
Según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1150 de
2007 “Las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado, las sociedades de economía mixta en las que
el Estado tenga participación superior al cincuenta
por ciento (50%), sus fi liales y las Sociedades entre
Entidades Publicas con participación mayoritaria del
Estado superior al Cincuenta por ciento (50%), estarán
sometidas al Estatuto General de Contratación de la
Administración Publica, con excepción de aquellas que
se encuentran en competencia con el sector privado
nacional o internacional o desarrollen su actividad en
mercados monopolísticos o mercados regulados, caso
en el cual se regirán por las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a sus actividades económi-
cas y comerciales”.
En igual sentido, el artículo 51 del decreto regla-
mentario 066 de 2008, determinó que las empresas
industriales y comerciales del Estado, las sociedades
de economía mixta en las que el Estado tenga parti-
cipación superior al cincuenta por ciento (50%) sus
fi liales y las sociedades entre entidades públicas, que
se encuentren en competencia con el sector privado
nacional o internacional o desarrollen su actividad en
mercados monopolísticos o mercados regulados, así
como aquellas a que se refi ere el artículo 16 de la ley
1150 de 2007, se regirán para su contratación por las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a
su actividad económica y comercial, sin desconocer
los principios de la función pública a que se refi ere el
artículo 209 de la Constitución Política y el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General
de Contratación.
Así las cosas, la Lotería de Bogotá se encuentra excep-
tuada de someterse a diversos mandatos del Estatuto
General de Contratación pública y, en adelante, los
asuntos concernientes a este tópico, se regirán por el
derecho ordinario que gobierna su actividad econó-
mica y comercial, especialmente en lo que concierne
a los procesos de selección de los contratistas.
Es claro, además, que todos los contratos que cele-
brará la entidad bajo el imperio de la nueva ley deben
atender el cumplimiento de los objetivos de interés
público y social para los cuales ha sido establecido el
monopolio y, en virtud del cumplimiento de las normas
que así lo establecen, cabe aceptar que continúan
aplicándose a la Empresa las disposiciones contenidas
de la contratación estatal.
Por lo anterior, se hace necesario adoptar el Manual
de Contratación para la Lotería de Bogotá, de acuerdo
con los lineamientos anteriormente previstos.
Igualmente, se deberá modifi car el manual de procedi-
mientos en la parte pertinente y formatos y actos que
con ocasión del cambio sean susceptibles de modifi -
cación, lo que permitirá la estandarización de los pro-
cedimientos institucionales dentro de los parámetros
de calidad, facilitando la gestión de la Entidad.
Por lo anteriormente expuesto,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba