ACUERDO 190 RD 3456 - 20 de Diciembre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447986770

ACUERDO 190 RD 3456

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3456 20 DICIEMBRE 2005
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3456 • pP. 1-7 • 2005 • DICIEMBre 20 7
do de la destinación y atención otorgada con los recur-
sos obtenidos.
ARTÍCULO 12. Comunicación al Ministerio de Ha-
cienda. El presente Acuerdo será comunicado al Mi-
nisterio de Hacienda, para lo de su competencia, de
conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artí-
culo 3º de la Ley 687 de 2001
ARTÍCULO 13. Reglamentación. La Administración
reglamentará el presente Acuerdo, especialmente en
los aspectos de recaudo y giro.
ARTÍCULO 14. Vigencia. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Presidente
PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ
Secretario General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
LUIS EDUARDO GARZON
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
20 DE DICIEMBRE DE 2005
(Diciembre 20 de 2005)
"Por medio del cual se dictan normas que
propenden por la mitigación de impactos am-
bientales para la aprobación de planes de implan-
tación"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales
y Legales, en especial las previstas en el Decreto
1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 7
ACUERDA:
Artículo 1º. Antes de la aprobación por parte del De-
partamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD
de los planes de implantación, mediante los cuales se
autoriza y reglamenta el comercio metropolitano, el
comercio urbano, las dotaciones de escala metropoli-
tana y urbana, los servicios automotores, la venta de
combustible y las bodegas de reciclaje, se requerirá
que el solicitante aporte un concepto ambiental apro-
bado por el Departamento Técnico Administrativo del
Medio Ambiente DAMA.
ARTICULO 2º. El Departamento Técnico Administrati-
vo del Medio Ambiente - DAMA dentro de los seis (6)
meses siguientes a la promulgación de este Acuerdo,
establecerá cuál debe ser el contenido de los concep-
tos ambientales de que trata el artículo anterior y los
procedimientos que deberán seguirse para su aproba-
ción.
ARTÍCULO 3º. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El pre-
sente Acuerdo, rige a partir de su publicación y deroga
las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Presidente
PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ
Secretario General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
LUIS EDUARDO GARZON
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
20 DE DICIEMBRE DE 2005
Acuerdo Número 190
(Diciembre 20 de 2005)
"Por el cual se modifica el artículo 1° y el pará-
grafo único del Auerdo 63 de 2002".
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas en el artículo
44 de la Ley 152 de 1994 y el numeral 1° del
artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - El Artículo 1º del acuerdo 63
de 2002, quedará así:
"ARTÍCULO 1º. ARMONIZACIÓN. Para los efectos
del presente Acuerdo, se entiende por armonizar el
proceso mediante el cual se ajusta el Presupuesto
Anual, en ejecución, al nuevo Plan de Desarrollo apro-
bado para el período Constitucional correspondiente.
PARÁGRAFO 1°. El proceso de armonización
presupuestal se realizará una vez se haya expedido

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