ACUERDO 186 RD 3456 - 20 de Diciembre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447986790

ACUERDO 186 RD 3456

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3456 20 DICIEMBRE 2005
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3456 • pP. 1-1 • 2005 • DICIEMBre 20 1
ACUERDOS DE 2005
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 40
Número 3456
2005 DICIEMBRE 20
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 185
(Diciembre 20 de 2005)
"Por el cual se realizan unas modificaciones al
Acuerdo 105 de 2003."
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
en uso de sus atribuciones legales, en especial
las contempladas en el artículo 12 de Decreto
1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Ampliación beneficio Tribu-
tario para predios de estratos 1 y 2. Los predios en
donde se desarrollen exclusivamente usos mixtos,
comercial y residencial con un área dedicada al co-
mercio no superior a 30 m2, ubicados en estratos 1 y
2, y que cumplan con los demás requisitos para tribu-
tar en el sistema simplificado de pagos, establecido
en el artículo 2 del Acuerdo 77 del 2002, pagarán me-
diante este sistema simplificado de pago, como resi-
dencial con la tarifa del dos (2) por mil y aplicarán to-
das las disposiciones allí contenidas.
PARÁGRAFO: No podrán aplicar al anterior beneficio
los predios que se encuentren ubicados en las catego-
rías de usos definidas por el Departamento Adminis-
trativo de Catastro Distrital como comercio en corre-
dor comercial.
ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia y derogatorias. El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación y deroga las demás normas que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Presidente
PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ
Secretario General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
LUIS EDUARDO GARZON
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
20 DE DICIEMBRE DE 2005
Acuerdo Número 186
(Diciembre 20 de 2005)
"Por el cual se establecen los lineamientos de la
política distrital de seguridad alimentaria en
Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de las atribuciones constitucionales y
legales, especialmente las conferidas por el
numeral 1°, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993
y,
CONSIDERANDO:
1. Que es un derecho de hombres, mujeres, jóvenes,
niños y niñas, acceder a una alimentación y nutrición
sana y balanceada, que les permita un buen desarrollo
físico e intelectual y estar protegidos contra el hambre.
2. Que el Gobierno Distrital ha adoptado una política
de seguridad alimentaria y nutricional orientada a la
preservación de este derecho fundamental, que forma
parte del Acuerdo 119 del 3 de junio de 2004, por el
cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, So-
cial y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008.
3. Que el Estado debe cumplir con su función de ga-

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