ACUERDO 143 RD 3293
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3293 18 MARZO 2005 |
Emisor | Concejo de Bogota D.c. |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3293 • pP. 1-1 • 2005 • MARZO • 18 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 39
Número 3293
2005 • MARZO • 18
ACUERDOS DE 2005
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 143
(Marzo 18 de 2005)
"Por el cual se dictan unas disposiciones en
materia de prevención, control y tratamiento del
síndrome de inmunodeficiencia humana VIH y del
Sida en Bogotá, D.C."
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales y en especial las conferidas en el Decreto
1421 de 1993, Artículos 12 y 13, y demás normas
concordantes
ACUERDA:
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I
OBJETO Y ESTRATEGIAS
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene
por objeto establecer disposiciones sobre el manejo
de la infección por VIH y del síndrome de
inmunodeficiencia adquirida - SIDA para el Distrito
Capital, a cargo y bajo la responsabilidad de la Secre-
taría Distrital de Salud, del Sistema Distrital de Salud,
del Fondo Financiero de Salud, de la Red Pública Distrital
Hospitalaria, en materia de prevención, control, trata-
miento, asistencia, educación, información, financia-
ción e investigación científica, de esta problemática,
complementando la Ley 100 de 1993, la Política Na-
cional de Salud Sexual y Reproductiva, el Decreto 1543
de 1997 y demás normas concordantes.-
Las Secretarías de Educación Distrital y de Gobierno,
el Departamento Administrativo de Bienestar Social, las
Empresas Promotoras de Salud, las Administradoras
del Régimen Subsidiado y las de Riesgos Profesiona-
les, las Cajas de Compensación Familiar y demás enti-
dades que por su actividad puedan tener impacto en el
curso de la epidemia, coadyuvaran y tendrán
corresponsabilidad en el desarrollo y aplicabilidad de las
disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2°.- COMPONENTES. La política pública
Distrital para el Virus de Inmunodeficiencia Humana
VIH y SIDA tendrá los siguientes componentes:
- Promoción de la salud y prevención de la enfer-
medad.
- Vigilancia y control epidemiológico.
- Atención, tratamiento, rehabilitación y readaptación.
- Capacitación con énfasis en actitudes y compor-
tamientos de infectados y no infectados por el sín-
drome de inmunodeficiencia adquirida SIDA.
- Desarrollo del sistema de información y registro
epidemiológico,
- Instancias de planeación y coordinación.
- Sistemas de financiamiento para el VIH-SIDA.
- Promoción y estímulos a la investigación científi-
ca y tecnológica sobre VIH-SIDA.
ARTÍCULO 3°.- ESTRATEGIAS. Para la planeación,
formulación, diseño, implementación y desarrollo de
las disposiciones que se dictan mediante este Acuer-
do, sobre el síndrome de inmunodeficiencia humana
VIH-SIDA, se deben tener en cuenta por parte de las
entidades a cargo o responsables de la misma, así
como de las entidades con corresponsabilidad en ella,
las siguientes estrategias:
- Apoyo y asistencia sectorial e intersectorial de las
demás entidades distritales que tengan relación
con la materia.
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