ACUERDO 143 RD 3293 - 18 de Marzo de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447986878

ACUERDO 143 RD 3293

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3293 18 MARZO 2005
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3293 • pP. 1-1 • 2005 MARZO 18 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 39
Número 3293
2005 MARZO 18
ACUERDOS DE 2005
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 143
(Marzo 18 de 2005)
"Por el cual se dictan unas disposiciones en
materia de prevención, control y tratamiento del
síndrome de inmunodeficiencia humana VIH y del
Sida en Bogotá, D.C."
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales y en especial las conferidas en el Decreto
1421 de 1993, Artículos 12 y 13, y demás normas
concordantes
ACUERDA:
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I
OBJETO Y ESTRATEGIAS
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene
por objeto establecer disposiciones sobre el manejo
de la infección por VIH y del síndrome de
inmunodeficiencia adquirida - SIDA para el Distrito
Capital, a cargo y bajo la responsabilidad de la Secre-
taría Distrital de Salud, del Sistema Distrital de Salud,
del Fondo Financiero de Salud, de la Red Pública Distrital
Hospitalaria, en materia de prevención, control, trata-
miento, asistencia, educación, información, financia-
ción e investigación científica, de esta problemática,
complementando la Ley 100 de 1993, la Política Na-
cional de Salud Sexual y Reproductiva, el Decreto 1543
de 1997 y demás normas concordantes.-
Las Secretarías de Educación Distrital y de Gobierno,
el Departamento Administrativo de Bienestar Social, las
Empresas Promotoras de Salud, las Administradoras
del Régimen Subsidiado y las de Riesgos Profesiona-
les, las Cajas de Compensación Familiar y demás enti-
dades que por su actividad puedan tener impacto en el
curso de la epidemia, coadyuvaran y tendrán
corresponsabilidad en el desarrollo y aplicabilidad de las
disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2°.- COMPONENTES. La política pública
Distrital para el Virus de Inmunodeficiencia Humana
VIH y SIDA tendrá los siguientes componentes:
- Promoción de la salud y prevención de la enfer-
medad.
- Vigilancia y control epidemiológico.
- Atención, tratamiento, rehabilitación y readaptación.
- Capacitación con énfasis en actitudes y compor-
tamientos de infectados y no infectados por el sín-
drome de inmunodeficiencia adquirida SIDA.
- Desarrollo del sistema de información y registro
epidemiológico,
- Instancias de planeación y coordinación.
- Sistemas de financiamiento para el VIH-SIDA.
- Promoción y estímulos a la investigación científi-
ca y tecnológica sobre VIH-SIDA.
ARTÍCULO 3°.- ESTRATEGIAS. Para la planeación,
formulación, diseño, implementación y desarrollo de
las disposiciones que se dictan mediante este Acuer-
do, sobre el síndrome de inmunodeficiencia humana
VIH-SIDA, se deben tener en cuenta por parte de las
entidades a cargo o responsables de la misma, así
como de las entidades con corresponsabilidad en ella,
las siguientes estrategias:
- Apoyo y asistencia sectorial e intersectorial de las
demás entidades distritales que tengan relación
con la materia.

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