ACUERDO 196 RD 3462 - 28 de Diciembre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447986934

ACUERDO 196 RD 3462

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3462 28 DICIEMBRE 2005
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3462 • pP. 1-1 • 2005 • DICIEMBRE 28 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 40
Número 3462
2005 DICIEMBRE 28
ACUERDOS DE 2005
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
Acuerdo Número 196
(Diciembre 28 2005 )
"Por el cual se ordena un beneficio tributario
en el impuesto predial unificado".
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de las facultades que le confiere el nume-
ral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTICULO 1. Las entidades de asistencia pública,
entidades con fines de interés social y de utilidad pú-
blica y fundaciones, sin animo de lucro, de derecho
público o privado, sin perjuicio de lo establecido en el
Acuerdo 16 de 1999, podrán aplicar una tarifa prefe-
rencial del dos (2) por mil sobre los predios de su pro-
piedad siempre y cuando se destinen con carácter per-
manente a la prestación de alguno de los siguientes
servicios:
1. La atención educativa, alimentaria y socioafectiva
de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnera-
bilidad pertenecientes en su mayoría a los niveles
1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.
2. La atención en salud y educación especial de ni-
ños, niñas, jóvenes y adultos con limitaciones fí-
sicas, cognitivas, autismo y VIH-Sida pertenecien-
tes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN
y a los estratos 1 y 2.
3. La atención y protección de personas de la terce-
ra edad en situación de vulnerabilidad y abandono
y con limitaciones físicas o mentales, pertenecien-
tes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN
y a los estratos 1 y 2.
Parágrafo 1º. Para que los inmuebles de las entida-
des beneficiadas por este acuerdo puedan gozar del
beneficio en él establecido, la institución propietaria
del bien inmueble deberá haber presentado declaración
con pago, cuando fuere del caso, de los últimos cinco
años sobre el predio objeto del beneficio.
Parágrafo 2º. La entidad o fundación que aspire a la
mencionada tarifa preferencial, solicitará cada dos (2)
años a las entidades competentes que defina el go-
bierno, que mediante visita constate que presta los
servicios de que trata este artículo y que tienen tres
(3) años o más de funcionamiento. Las entidades com-
petentes, remitirán a más tardar el 30 de noviembre
de cada año a la Dirección Distrital de Impuestos la
información de los predios que obtuvieron la certifica-
ción de cumplir con las condiciones referidas en este
parágrafo.
Para la aplicación del beneficio en el año 2006, la enti-
dad competente deberá remitir el listado de predios
beneficiados a más tardar el 30 de marzo de 2006.
ARTICULO 2o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Presidente
PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ
Secretario General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
28 DE DICIEMBRE DE 2005

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