ACUERDO 195 RD 3460 - 26 de Diciembre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447986954

ACUERDO 195 RD 3460

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3460 26 DICIEMBRE 2005
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3460 • pP. 1-4 • 2005 • DICIEMBRE 26
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que «En todo momento, el impacto fiscal de cualquier
proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto
o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse
explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal
de Mediano Plazo».
Para este propósito, es necesario que se incluyan los
costos fiscales de la iniciativa en el Presupuesto para
la vigencia fiscal del año 2006, los cuales ascienden a
un monto de $500 millones.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. El artículo 2° del Acuerdo 25 de 1998,
quedará así: GRADOS DE ASIGNACIÓN BÁSICA:
Fíjese la siguiente escala de remuneración básica sa-
larial para los empleos de la Planta Global del Concejo
de Bogotá, D.C., en cumplimiento del artículo 313 nu-
Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 8°.
ESCALA SALARIAL PARA LA PLANTA GLOBAL DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Administrativo Operativo
1 3.740.375 1.607.715 1.020.464 874.321 1.020.464
2 4.194.309 2.276.024 952.149
3 1.736.511 1.020.464 1.199.794
4 1.878.628 1.127.209
5 2.060.390 1.161.365
6 2.262.908
71.199.794
91.319.345
10 1.433.189
12 1.450.073
Parágrafo. El ajuste a la escala de remuneración bási-
ca salarial se hará sin perjuicio del incremento salarial
decretado por el Gobierno Distrital para cada año.
ARTÍCULO 2°. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación, y se hará efectivo
a partir del 1° de Enero de 2006.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Presidente
PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ
Secretario General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTSE
26 DE DICIEMBRE DE 2005
Acuerdo Número 195
(Diciembre 26 de 2005)
«Por el cual se reglamenta el uso de los
inmuebles que se destinen el el Distrito Capital
a servir como Hogares de Paz para personas en
proceso de reincorporación a la Vida Civil y se
dictan otras disposiciones».
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales
legales y en especial las conferidas por el Decre-
to Ley 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 5°.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. La apertura puesta en marcha y, en
general, el funcionamiento de todo Hogar de Paz en el
Distrito Capital requerirán autorización del Alcalde
Mayor o de la autoridad que él designe, la cual sólo se
concederá si se cumplen, cuando menos, las siguien-
tes condiciones:
a) Que la existencia y el funcionamiento del Hogar
de Paz no represente riesgo grave de alteración
del orden público ni peligro serio para la vida e
integridad de las personas que vivan en el propio
Hogar de Paz o en sus inmediaciones;
b) Que el Hogar de Paz esté ubicado en un lugar que
pueda ser destinado al uso de que trata, de acuer-
do con el Plan de Ordenamiento Territorial, POT,

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