ACUERDO 142 RD 3287
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3287 10 MARZO 2005 |
Emisor | Concejo de Bogota D.c. |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3287 • pP. 1-1 • 2005 • MARZO • 10 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 39
Número 3287
2005 • MARZO • 10
ACUERDO DE 2005
CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL
Acuerdo Número 142
(Marzo 10 de 2005)
"Por medio del cual se adoptan mecanismos e
instancias para apoyar y promover en el ámbito
distrital las veedurías ciudadanas y se dictan
otras disposiciones".
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas en el Decreto-Ley 1421 de 1993 y
en la Ley 850 de 2003.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN. Se entiende por veeduría
ciudadana el mecanismo democrático de representa-
ción que le permite a los ciudadanos o las diferentes
organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre
la gestión pública, respecto a las autoridades, admi-
nistrativas, políticas, judiciales, electorales, legislati-
vas y órganos de control, así como de las entidades
públicas o privadas, organizaciones no gubernamenta-
les de carácter nacional o internacional que operen en
el país, encargadas de la ejecución de un programa,
proyecto, contrato o de la prestación de un servicio
público.
ARTÍCULO 2.- DE LOS PRINCIPIOS. Con el fin de
que el Distrito Capital sea un espacio en donde se rea-
lice el Estado Social de Derecho mediante el ejercicio
efectivo del control social sobre la gestión administra-
tiva, la gestión de los órganos de control, la correcta
utilización de los recursos públicos y la forma como
estos se asignan, las diferentes entidades distritales
deberán cumplir estrictamente los principios rectores
de la función administrativa consagrados en el artículo
209 de la Constitución Política y las Veedurías Ciuda-
danas en desarrollo de su labor deberán respetar los
principios establecidos en el Título II de la Ley 850 de
2003.
ARTÍCULO 3.- DE LAS FUNCIONES DE LAS
VEEDURÍAS CIUDADANAS.
Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las
siguientes:
a. Vigilar los procesos de planeación, para que con-
forme a la Constitución y la ley se dé participación
a la comunidad.
b. Vigilar que en la asignación de los presupuesto se
prevean prioritariamente la solución de necesida-
des básicas insatisfechas, según criterios de ce-
leridad, equidad y eficacia.
c. Vigilar porque el proceso de contratación se reali-
ce de acuerdo con los criterios legales.
d. Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica
de las obras, programas e inversiones en el co-
rrespondiente nivel territorial.
e. Recibir los informes, observaciones y sugerencias
que presenten los ciudadanos y organizaciones
en relación con las obras o programas que son
objeto de veeduría.
f. Solicitar a interventores, supervisores, contratis-
tas, ejecutores, autoridades contratantes y demás
autoridades concernientes, los informes, presu-
puestos, fichas técnicas y demás documentos que
permitan conocer el cumplimiento de los respecti-
vos programas, contratos o proyectos.
g. Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas
generales o en reuniones, los avances de los proce-
sos de control o vigilancia que estén desarrollando.
h. Remitir a las autoridades correspondientes los in-
formes que se desprendan de la función de con-
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