ACUERDO 142 RD 3287 - 10 de Marzo de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447987074

ACUERDO 142 RD 3287

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3287 10 MARZO 2005
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3287 • pP. 1-1 • 2005 MARZO 10 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 39
Número 3287
2005 MARZO 10
ACUERDO DE 2005
CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL
Acuerdo Número 142
(Marzo 10 de 2005)
"Por medio del cual se adoptan mecanismos e
instancias para apoyar y promover en el ámbito
distrital las veedurías ciudadanas y se dictan
otras disposiciones".
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas en el Decreto-Ley 1421 de 1993 y
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN. Se entiende por veeduría
ciudadana el mecanismo democrático de representa-
ción que le permite a los ciudadanos o las diferentes
organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre
la gestión pública, respecto a las autoridades, admi-
nistrativas, políticas, judiciales, electorales, legislati-
vas y órganos de control, así como de las entidades
públicas o privadas, organizaciones no gubernamenta-
les de carácter nacional o internacional que operen en
el país, encargadas de la ejecución de un programa,
proyecto, contrato o de la prestación de un servicio
público.
ARTÍCULO 2.- DE LOS PRINCIPIOS. Con el fin de
que el Distrito Capital sea un espacio en donde se rea-
lice el Estado Social de Derecho mediante el ejercicio
efectivo del control social sobre la gestión administra-
tiva, la gestión de los órganos de control, la correcta
utilización de los recursos públicos y la forma como
estos se asignan, las diferentes entidades distritales
deberán cumplir estrictamente los principios rectores
de la función administrativa consagrados en el artículo
209 de la Constitución Política y las Veedurías Ciuda-
danas en desarrollo de su labor deberán respetar los
principios establecidos en el Título II de la Ley 850 de
2003.
ARTÍCULO 3.- DE LAS FUNCIONES DE LAS
VEEDURÍAS CIUDADANAS.
Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las
siguientes:
a. Vigilar los procesos de planeación, para que con-
forme a la Constitución y la ley se dé participación
a la comunidad.
b. Vigilar que en la asignación de los presupuesto se
prevean prioritariamente la solución de necesida-
des básicas insatisfechas, según criterios de ce-
leridad, equidad y eficacia.
c. Vigilar porque el proceso de contratación se reali-
ce de acuerdo con los criterios legales.
d. Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica
de las obras, programas e inversiones en el co-
rrespondiente nivel territorial.
e. Recibir los informes, observaciones y sugerencias
que presenten los ciudadanos y organizaciones
en relación con las obras o programas que son
objeto de veeduría.
f. Solicitar a interventores, supervisores, contratis-
tas, ejecutores, autoridades contratantes y demás
autoridades concernientes, los informes, presu-
puestos, fichas técnicas y demás documentos que
permitan conocer el cumplimiento de los respecti-
vos programas, contratos o proyectos.
g. Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas
generales o en reuniones, los avances de los proce-
sos de control o vigilancia que estén desarrollando.
h. Remitir a las autoridades correspondientes los in-
formes que se desprendan de la función de con-

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