ACUERDO 208 RD 3515 - 4 de Abril de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447997058

ACUERDO 208 RD 3515

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3515 4 ABRIL 2006
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3515 • pP. 1-1 • 2006 • abril 4 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 40
Número 3515
2006 abril 4
ACUERDO DE 2006
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 208
(Abril 3 de 2006)
«Por medio del cual se modifica el artículo 7°
del Acuerdo 159 de 2005, que estableció los
lineamientos para la formulación de la Política
Pública de Juventud».
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el Decreto
Ley 1421 de 1993 artículo 6, 12, 13 y la Ley 375
de 1997.
ACUERDA:
Artículo 1°. El artículo 7 del Acuerdo 159 de 2005,
quedará así:
Metodología y plazos para sus diseño y adopción. Para
el diseño y definición de la política de juventud la ad-
ministración distrital actuará en los siguientes plazos,
después de aprobado el presente Acuerdo:
Antes de 60 días: Realización de encuentros para el
análisis y discusión de la política. A partir de ella se
redefinen las acciones y procedimientos a seguir du-
rante tres meses continuos.
Antes de 90 días: Mesas de trabajo para la redacción
y revisión del documento de la política.
Antes de 120 días: Lanzamiento y adopción de la Po-
lítica Pública de Juventud.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a par-
tir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANTONIO GALÁN SARMIENTO
Presidente
PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ
Secretario General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Abril 3 de 2006
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 122
(Abril 4 de 2006)
"Por el cual se adoptan medidas de defensa y
protección de la Reserva Forestal Protectora
"Bosque Oriental de Bogotá"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las conferidas por los artículos 38 y 53 del
Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 58 de la Constitución Po-
lítica de Colombia, indica que la propiedad es una fun-
ción social que implica obligaciones y como tal, le es
inherente una función ecológica.
DECRETO DE 2006

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