ACUERDO 260 RD 3670 - 15 de Diciembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447997086

ACUERDO 260 RD 3670

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3670 15 DICIEMBRE 2006
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3670 • pP. 1-2 • 2006 • DICIEMBRE 15
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lantar las acciones necesarias para generar la solidari-
dad de los contribuyentes con el Cuerpo Oficial de
Bomberos de la ciudad.
ARTÍCULO TERCERO.- El Alcalde Mayor de Bogotá
reglamentará el alcance del presente Proyecto de
Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a par-
tir de la fecha de su publicación y deroga las normas
que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANTONIO GALÁN SARMIENTO
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Diciembre 15 de 2006.
Acuerdo Número 260
(Diciembre 15 de 2006)
«Por el cual se promueve la instalación y
equipamiento de baños para el servicio público
en Bogotá, Distrito Capital».
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el Art. 12
num. 1 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo
79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, D.C.
Art. 25, Parágrafo Primero.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. El presente Acuer-
do tiene por finalidad promover la instalación y
equipamiento de baños para el servicio Público en el
Distrito Capital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los baños para el servicio
público podrán ser instalados dentro del espacio públi-
co construído, por personas naturales o jurídicas de
derecho privado con fondos privados o de derecho pú-
blico de acuerdo con la disponibilidad de recursos, pre-
vio los trámites contractuales legales a que haya lugar
y de acuerdo a las condiciones establecidas por la re-
glamentación que para el efecto expida la Administra-
ción Distrital, una vez entre en vigencia el presente
Acuerdo, dándole cumplimiento al Decreto 215 de 2005,
Plan Maestro de Espacio Público y a la reglamenta-
ción que sobre aprovechamiento económico se expida
por parte del Distrito.
PARÁGRAFO. El Departamento Técnico Administrati-
vo del Medio Ambiente, DAMA ó quien haga sus ve-
ces, definirá los lineamientos ambientales para el di-
seño, instalación y operación de los baños para el ser-
vicio público.
ARTÍCULO TERCERO.- La Administración Distrital re-
glamentará, las normas higiénico-sanitarias, ambienta-
les, los servicios y obligaciones que deben cumplir, ade-
más de las prohibiciones que deben regir y demás as-
pectos indispensables para el buen funcionamiento de
dichos establecimientos. Igualmente, la Administración
Distrital determinará los sitios en los que se podrán ins-
talar éstos en espacio público, los cuales siempre de-
berán estar ligados al desarrollo de los Proyectos inte-
grales y/o de los Planes Directores de Parques.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud, de
acuerdo a su competencia, será la entidad distrital en-
cargada de la inspección, vigilancia y control higiéni-
co-sanitaria, de los referidos establecimientos, sin que
ello pueda generar gastos adicionales para la entidad.
ARTÍCULO QUINTO.- REDES SOCIALES. Las per-
sonas naturales o jurídicas de derecho privado o de
derecho público, que administren tales baños para el
servicio Público, deberán emplear para la atención de
éstos, a personas con limitaciones físicas y/o habi-
tantes de la calle en proceso de rehabilitación.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga las disposicio-
nes que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANTONIO GALÁN SARMIENTO
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Diciembre 15 de 2006.

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