ACUERDO 228 RD 3568 - 5 de Julio de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447997242

ACUERDO 228 RD 3568

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3568 5 JULIO 2006
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3568 • pP. 1-1 • 2006 • JUlIo 5 1
ACUERDOS DE 2006
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 40
Número 3568
2006 JULIo 5
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 228
(Junio 29 de 2006)
“Por el cual se establece un beneficio tributario
a los propietarios o poseedores de vehículos
hurtados o respecto de los cuales haya ocurrido
pérdida o destrucción total”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades que le confiere los
numerales 1 y 3 del Artículo 12 del Decreto Ley
1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los propietarios de vehícu-
los matriculados en Bogotá Distrito Capital, cuyo au-
tomotor haya sido hurtado o sobre el cual haya ocu-
rrido pérdida o destrucción total, a la entrada en vi-
gencia del presente Acuerdo, no tienen la obligación
de declarar y pagar el impuesto sobre vehículos au-
tomotores, desde el período gravable siguiente a aquel
en que ocurrió la pérdida de la posesión del vehículo
automotor, siempre y cuando radiquen la solicitud del
trámite de cancelación de matrícula antes del 30 de
diciembre de 2006, previa demostración del hecho,
conforme al Artículo 40 de la Ley 769 de 2002.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda
por intermedio de la Dirección Distrital de Impuestos,
adelantará campañas de información y difusión del
contenido del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a
partir de su publicación y deroga las normas que le
sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANTONIO GALÁN SARMIENTO
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Junio 29 de 2006.
(Junio 29 de 2006)
“Por medio del cual se amplían las Comisarías
de Familia y se reforman las disposiciones del
Acuerdo 54 de diciembre 8 de 2001 y se dictan
otras disposiciones”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales y en particular las conferidas por el
Ley 2737 de 1989, y el artículo 23 del Decreto Ley
1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíese en el territorio del Distrito
Capital de Bogotá, a treinta y seis (36) Comisarías de
Familia fijas y dos (2) móviles para asegurar la elimi-
nación progresiva de barreras de acceso a la justicia
familiar.
PARÁGRAFO: Durante la vigencia del actual Plan de

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