ACUERDO 215 RD 3565 - 28 de Junio de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447997370

ACUERDO 215 RD 3565

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3565 28 JUNIO 2006
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3565 • pP. 1-4 • 2006 • JUNIo 28
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2. Difundir las experiencias exitosas en la resolución
de conflictos, a través de la generación de dinámi-
cas interinstitucionales.
3. Las demás que le sean asignadas por el Comité
Distrital.
ARTÍCULO OCTAVO.- El presente proyecto no impli-
cará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos
a cargo del Presupuesto del Distrito, ni apropiaciones
de gasto de funcionamiento y de personal. Para el efecto
y para los asuntos pertinentes, las entidades vincula-
das prestarán su concurso administrativo, técnico y
logístico.
ARTÍCULO NOVENO.- El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga las normas que
le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANTONIO GALÁN SARMIENTO
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Junio 13 de 2006.
(Junio 13 de 2006)
“Por medio del cual se prohibe la utilización
delantera de televisores o dispositivos de videos
mientras se conduce cualquier tipo de vehículos en
el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, especialmente las contenidas en el
artículo 12 numerales 18 y 19 del Decreto Ley
1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
gra el derecho fundamental a la vida y el Concejo de
Bogotá como máxima autoridad administrativa del Dis-
trito le compete garantizar y proteger la integridad de
los habitantes de la ciudad.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Prohíbese utilizar mientras se
conduce, cualquier dispositivo reproductor de video ins-
talado en la parte delantera de cualquier tipo de vehí-
culo en el Distrito Capital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A los conductores que violen
la disposición anterior, las autoridades de tránsito les
impondrán una sanción de 30 salarios mínimos lega-
les diarios vigentes, contemplada en el artículo 131
literal d) del Código Nacional de Tránsito.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a
partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANTONIO GALÁN SARMIENTO
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Junio 13 de 2006.
Acuerdo Número 215
(Junio 13 de 2006)
“Por medio del cual se promueve la cultura
ciudadana de la donación voluntaria, responsa-
ble, altruista y solidaria de sangre en el Distrito
Capital”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial la
conferida en el numeral 1º del Artículo 12 del
Decreto-Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por
objeto contribuir al fomento de la cultura ciudadana de
donación voluntaria, responsable, altruista y solidaria
de sangre.

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